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Infografía 3 de 2024

Infografía 3 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Infografía
Número
3
Año
2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Procedimiento disciplinario con enfoque en los derechos de las mujeres Función disciplinaria con enfoque de género La Corte Constitucional ha definido la función disciplinaria como una de las manifestaciones del poder punitivo del Estado que busca prevenir y sancionar las conductas de los servidores públicos y particulares que ejercen función pública, que atenten contra el estricto cumplimiento de los deberes funcionales y obstaculicen la correcta marcha de la administración pública.

Estas conductas desconocen los principios que rigen el ejercicio de la función pública como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, entre otros.

El operador disciplinario, a partir de los fines del proceso disciplinario, debe adelantar las actuaciones en donde se investiguen conductas que involucren violencias contra las mujeres con una perspectiva y enfoque de género, sin que ello implique el desconocimiento o limitación de los derechos de quien debe ser investigado.

No asumir las investigaciones disciplinarias por violencia a la mujer, con perspectiva y enfoque de género, puede llevar a que la autoridad disciplinaria incurra en la denominada violencia institucional o estructural.

Procuraduría General de la Nación. Guía del proceso disciplinario con enfoque en los derechos de las mujeres (2024).

¿Qué es la violencia estructural o institucional?

Es toda conducta realizada por una persona que «(…) en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona (…)».

Acción u omisión generada por cualquier agente del Estado en el ejercicio de sus funciones, dirigidas a discriminar, agredir, minimizar o despreciar a la mujer.

Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe.

El deber de debida diligencia en el proceso disciplinario De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-Convención de Belém do Pará, adoptada mediante la Ley 248 de 1995:

Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…). b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (…). (Art. 7, lit. b).

Además, la Corte Constitucional en la sentencia T-878 de 2014 indicó que el deber de diligencia se refiere a la necesidad de evitar la impunidad a través del cumplimiento de dos funciones:

Esclarecer los hechos y castigar los culpables Desalentar futuras violaciones Para cumplir esas funciones, desde la recepción de la queja se debe terminar si la conducta puede constituir violencia contra la mujer.

Al recibir la queja, la autoridad debe hacer una introspección de los hechos y determinar cómo la víctima recibió o percibió comportamientos ofensivos, humillantes, discriminatorios, degradantes, hostiles, intimidantes, entre otros, y si se trata de alguna situación de violencia física, verbal, no verbal, omisiva o política.

Tenga en cuenta La Corte Constitucional estableció que los procedimientos en los que se investiga una conducta que constituye violencia en razón de género deben garantizar:

El carácter imparcial de los funcionarios administrativos y judiciales, en el sentido de que sus decisiones no se fundamenten en nociones preconcebidas o en estereotipos de género.

La idoneidad de las medidas de protección que se adopten para eliminar la violencia o la amenaza que se denuncia, atendiendo la modalidad del daño y recurriendo a medidas diferentes a aquellas dispuestas en la normativa –de existir vacíos– cuando la situación lo requiera.

Además, las investigaciones que se lleven a cabo por violencia de género deben ser:

Oficiosas Exhaustivas Imparciales Libre de prejuicios o tendencias y sin razonamientos teñidos de estereotipos Corte Constitucional. Sentencia T-210 del 8 de junio de 2023. MP. Antonio José Lizarazo Ocampo.

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