Acuerdo 29 de 2001
Acuerdo 29 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 29
- Año
- 2001
- Fecha
- 8 de junio de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 29 DE 2001 (Junio 8) [Modificado por el art. 17, Acuerdo Distrital 492 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49422#17) «POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales consagradas en el artículo 313 de la Carta Política; de las facultades legales contempladas en el numeral 20 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; del Decreto Ley 1569 de 1998, y
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante Acuerdo No. 28 del 15 de 06 de 2001, se modifica la estructura del Concejo de Bogotá, D.C., se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones. 2.
Que como consecuencia de la modificación de la estructura y con el fin de modernizar la Corporación, mejorar la prestación de los servicios y racionalizar el gasto público, se hace necesario modificar la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C. 3.
Que de conformidad con los parágrafos Nos. 1 y 2 del artículo 3o de la Ley 443 de 1998, la misma se aplicará a las Corporaciones Públicas hasta tanto se expidan las normas especiales para ellas. 4.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., elaboró los estudios técnicos de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 149 del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 7o del Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal. 5.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, mediante comunicaciones 2001EE10726, aclaración 2001EE10785 y 2001EE10788, del 4 de junio de 2001, expidió la viabilidad presupuestal No. 688 y 699 de la misma fecha, que permite atender la presente modificación de planta. 6.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la planta de cargos mediante comunicaciones DIR-02650 Y 02651 del 4 de junio de 2001. 7.
Que en la nueva planta de cargos se crean empleos que pertenecen al ámbito de dirección, conducción institucional, manejo o de confianza de conformidad al parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 443 de 1998. En mérito de lo expuesto, **
ACUERDA:
Artículo primero.
- Supresión de cargos: para ajustar los gastos de funcionamiento del Concejo de Bogotá, D.C., en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 617 de 2000, suprímanse los siguientes cargos de la Planta del Concejo: | No. CARGOS A
SUPRIMIR | DENOMINACIÓN | NIVEL | CÓDIGO | GRADO SALARIAL ---|---|---|---|--- 1 | DIRECTOR ADMINISTRATIVO | DIRECTIVO | 009 | 02 1 | DIRECTOR ADMINISTRATIVO | DIRECTIVO | 009 | 01 1 | SECRETARIO DE DESPACHO | DIRECTIVO | 020 | 02 3 | SUBSECRETARIOS DE DESPACHO | DIRECTIVO | 045 | 01 7 | ASESOR | ASESOR | 105 | 02 1 | JEFE OFICINA ASESORA | ASESOR | 115 | 02 1 | JEFE OFICINA | EJECUTIVO | 205 | 02 2 | JEFES DE OFICINA | EJECUTIVO | 205 | 01 2 | JEFES DE UNIDAD | EJECUTIVO | 207 | 05 9 | JEFE DE DIVISIÓN | EJECUTIVO | 210 | 03 1 | ALMACENISTA | EJECUTIVO | 215 | 02 1 | JEFE DE GRUPO | EJECUTIVO | 223 | 03 1 | DIRECTOR DE CENTRO | EJECUTIVO | 230 | 04 13 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | PROFESIONAL | 335 | 06 17 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | PROFESIONAL | 335 | 05 19 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | PROFESIONAL | 340 | 04 6 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | PROFESIONAL | 340 | 03 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | PROFESIONAL | 340 | 02 3 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | PROFESIONAL | 340 | 01 1 | TECNICO | TECNICO | 401 | 05 2 | TECNICO | TECNICO | 401 | 04 1 | TECNICO | TECNICO | 401 | 03 1 | TECNICO | TECNICO | 401 | 02 1 | TECNICO | TECNICO | 401 | 01 4 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 12 13 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 10 52 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 09 2 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 08 2 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 05 2 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 03 1 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 02 14 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 12 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 10 4 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 09 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 08 5 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 07 2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 05 22 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 04 9 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 03 4 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 02 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 01 98 | AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES | OPERATIVO | 605 | 01 22 | CELADOR | OPERATIVO | 615 | 02 58 | CONDUCTOR | OPERATIVO | 620 | 03 413 | TOTAL [Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 115 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6586#1)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Planta de cargos: Las funciones propias del Concejo de Bogotá, D.C., serán cumplidas por la Planta de cargos que se relacionan a continuación así:
CUADRO No. 1 PLANTA GLOBAL
No. CARGOS PLANTA GLOBAL | DENOMINACIÓN | NIVEL | CÓDIGO SALARIAL | GRADO ---|---|---|---|--- 1 | DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y | DIRECTIVO | 009 | 02 | FINANCIERO | | | 1 | SECRETARIO DE DESPACHO | DIRECTIVO | 020 | 02 3 | SUBSECRETARIOS DE DESPACHO | DIRECTIVO | 045 | 01 9 | ASESOR | ASESOR | 105 | 02 6 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | PROFESIONAL | 335 | 05 4 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | PROFESIONAL | 340 | 04 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | PROFESIONAL | 340 | 03 3 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | PROFESIONAL | 340 | 01 1 | TECNICO | TECNICO | 401 | 01 3 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 12 5 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 10 3 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 09 1 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 05 1 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 03 1 | SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 02 3 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 12 4 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 09 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 07 8 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 04 4 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 03 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 02 2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 01 14 | AUXILIAR DE SERVICIOS OPERATIVO | | 605 | 01 81 | TOTAL | | | CUADRO No. 2 UNIDADES DE APOYO NORMATIVO DENOMINACIÓN | NIVEL | CÓDIGO | GRADO SALARIAL ---|---|---|--- ASESOR | ASESOR | 105 | 06 ASESOR | ASESOR | 105 | 05 ASESOR | ASESOR | 105 | 04 ASESOR | ASESOR | 105 | 03 ASESOR | ASESOR | 105 | 01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | PROFESIONAL | 340 | 01 SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 09 SECRETARIO EJECUTIVO | ADMINISTRATIVO | 525 | 02 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 11 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 06 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO | 550 | 02 CONDUCTOR | OPERATIVO | 620 | 03
Artículo tercero.
-** De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 617 de 2000 y para cumplir con sus responsabilidades misionales, la Corporación contará con Unidades de Apoyo Normativo asignadas a cada concejal.
La planta de personal de cada Unidad de Apoyo Normativo, será conformada por postulación que haga cada concejal ante la Mesa Directiva de la Corporación, dentro de la denominación de cargos, códigos y grados salariales que le permite el Cuadro No. 2 del artículo segundo de este Acuerdo, sin que la sumatoria de las asignaciones básicas mensuales superen el valor de 48 S.M.L.M.V. Este valor se actualizará automáticamente cada año de acuerdo con el incremento salarial aprobado por la autoridad competente.
Los empleados públicos pertenecientes a las Unidades de Apoyo Normativo, son funcionarios de manejo y confianza en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 443 de 1998 y en consecuencia se consideran de libre nombramiento y remoción.
[Ver el Concepto del D.A.S.C. 001 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17488#0)
Parágrafo 1o. - TIEMPO DE POSTULACIÓN:** La postulación de los candidatos deberá radicarse ante la Dirección Administrativa y Financiera del Concejo, antes del día 10 de cada mes, para poder ser estudiada e incluida en la nómina respectiva. En consecuencia, las solicitudes presentadas con posterioridad a tal día, se tramitarán en el mes siguiente.
Parágrafo 2. o.- Los estudios realizados en el Exterior requieren para su validez, las autenticaciones, registros y homologaciones respectivas, que para tal efecto determinen el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES o quien haga sus veces.
Ver art. 78 de la Ley 617 de 2000. [Ver art. 8 del Acuerdo Distrital No. 28 de 2001. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4118#1)
Artículo cuarto.
-** Gastos de Representación. Los funcionarios del Concejo de Bogotá D.C., del nivel Directivo y Asesor, devengaran un 20 % de la asignación básica por concepto de gastos de representación, salvo los derechos adquiridos.
Artículo quinto.
-** Incorporación o indemnización. Los empleados de carrera, a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Acuerdo, podrán optar entre la indemnización o la incorporación, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 en concordancia con lo preceptuado en los artículos 136 al 140 del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 6 del Decreto 2504 de 1998.
Artículo sexto.
- La liquidación definitiva, así como la indemnización que corresponda a los empleados públicos cuyos cargos se suprimen y opten por la indemnización o no sean incorporados, serán reconocidos y ordenado su pago mediante acto administrativo expedido por el Director Administrativo y Financiero.
Artículo séptimo.
-** Los procedimientos y actos administrativos inherentes al proceso de incorporación a que haya lugar con ocasión de la expedición del presente Acuerdo estarán a cargo y bajo la coordinación con el Director Administrativo y Financiero y bajo la responsabilidad de la Mesa Directiva de la Corporación, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
Artículo octavo.
-** Derechos Adquiridos y Requisitos. Los empleados públicos que sean incorporados en la nueva planta de personal del Concejo de Bogotá D.C, conservarán sus
derechos adquiridos, incluyendo los de carrera y no se les exigirá requisitos diferentes a los ya acreditados.
Artículo noveno.
-** Adaptación Laboral. El Departamento Administrativo del Servicio Civil del D.C., deberá coordinar el programa de reádaptación laboral de aquellos funcionarios, cuyos cargos sean suprimidos de la planta de cargos.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Circunstancias Especiales: Si como resultado de la modificación de la planta se suprimieren cargos cuyos titulares por razones de orden jurídico no puedan inmediatamente ser retirados del servicio, éstos permanecerán en dichos cargos hasta tanto cese la causa legal que impide el retiro efectivo. Estos cargos solamente se entenderán suprimidos a partir del momento en que cese la imposibilidad jurídica.
Artículo décimo.
-** El presente Acuerdo rige a partir de los quince (15) días calendarios siguientes a la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, de manera expresa el Acuerdo 02 de 2000 y modifica en lo pertinente los Acuerdos No. 25 de 1998 y No. 01 de 2000.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de Junio de 2001 MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA Presidente Concejo de Bogotá, D.C.
MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ Secretario General Concejo de Bogotá, D.C.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Junio 15 de 2001
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