Acuerdo 001 de 2023
Acuerdo 001 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Comité de Conciliación
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad - Comité de Conciliación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2023
(sic)
_Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad_
LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 y siguientes del Decreto 1069 de 2015, el artículo 7 del Decreto Distrital 839 de 2018, el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y la Resolución 058 de 2019 de la Secretaría Distrital de Movilidad y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política de Colombia, establece _"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido Consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este"._ Que el artículo [2.2.4.3.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.1) del Decreto 1069 de 2015, _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”_ establece que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que el artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) ídem señala que: _“El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad (…)"._ Que el numeral 1 del artículo [2.2.4.3.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5) ibídem prevé como una de las funciones del Comité de Conciliación la de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) expidió la Circular Externa No. 05 de 27 de septiembre de 2019, que tiene por asunto: _"Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico",_ la cual derogó las Circulares Externas No. 03 del 20 de junio de 2014 y No. 06 del 6 de julio de 2016, y señaló nuevos lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico, entre ellos, la adopción de la política de manera bianual.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130#7) del Decreto Distrital 839 de 2018, “ _Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”_ dispone que, corresponde a los Comités de Conciliación adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporo - espacial, cuando sea del caso.
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018, _“Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ establece que: __ _“Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen._ __ _Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe (sic) ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica_ _Distrital._ __ _Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.”_ Que la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital establece los _“Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”._ Que el artículo 10 del Acuerdo 001 de 2019 expedido por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante el cual adoptó su reglamento, estipuló como una de sus funciones adoptar políticas en materia de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.
Que realizado el análisis de litigiosidad analizando sentencias desfavorables, demandas activas, solicitudes de conciliación y acciones de tutela, se evidenció que una de las principales causas generadoras del daño, relacionada con la actividad de la Dirección de Atención al Ciudadano y de la Subdirección de Contravenciones.
Que en el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Movilidad en sesión No. 014 celebrada el 7 de junio de 2023, se aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico presentada por la Dirección de Atención al Ciudadano y la Subdirección de Contravenciones, la cual cumple con los lineamientos metodológicos dispuestos para la formulación y adopción de la Política.
Que en consecuencia, se hace necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico con la Dirección de Atención al Ciudadano y de la Subdirección de Contravenciones y sus respectivos planes de acción, aprobados por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el propósito de prevenir situaciones que puedan significar reclamaciones extrajudiciales o demandas contra los intereses de esta Secretaría. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción.** Adoptar la Política de Prevención del daño antijurídico de la Secretaría Distrital de Movilidad para la vigencia 2023 la cual se encuentra contenida en el documento “Política de Prevención del Daño Antijuridico 2023” la cual hace parte integral del presente acuerdo.
Artículo 2. Objeto de la Política de Prevención del daño antijurídico para la Gestión de Cobro. Minimizar los eventos generadores del daño antijurídico en relación con la actividad de la Dirección de Atención al Ciudadano y de la Subdirección de Contravenciones contenidas en el documento anexo. Artículo 3. Alcance y responsables. La adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico busca minimizar los eventos generadores del daño antijurídico en relación con la actividad de la Dirección de Atención al Ciudadano y de la Subdirección de Contravenciones, por lo que serán directamente responsables de su ejecución y de presentar seguimiento y evaluación trimestral ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad. Artículo 4. Divulgación. La Política de Prevención del Daño Antijurídico que se adopta mediante este acto administrativo, será divulgada a través de los medios de comunicación internos de la entidad. Artículo 5. Implementación. Implementar el Plan de Acción propuesto en la Política de Prevención del Daño Antijurídico para los meses de junio a diciembre de 2023, mediante la puesta en marcha de las medidas o acciones establecidas para resolver, corregir o mitigar los eventos generadores de daño antijurídico. Artículo 6. Publicación. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la entidad y en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG-. Artículo 7. Vigencia. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. NATALIA CATALINA COGOLLO UYABÁN
Directora de Normatividad y Conceptos
Presidenta del Comité de Conciliación
MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ PABÓN
Directora de Representación Judicial
Secretaria Técnica del Comité de Conciliación
OSCAR JULIAN GOMEZ CORTEZ
Subsecretario de Política y Movilidad
JHON ALEXANDER GONZALEZ MENDOZA
Subsecretario de Gestión a la Movilidad
ADRIANA RUTH IZA CERTUCHE
Subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía
PAULO ANDRES RINCON GARAY
Subsecretario de Gestión Jurídica
PAULA TATIANA ARENAS GONZALEZ
Subsecretaria de Gestión Corporativa
ANA MARIA CORREDOR YUNIS
Directora de Investigaciones al Tránsito y Transporte
LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ
**Directora Administrativa y Financiera Nota: Ver norma original en Anexos.
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