Acuerdo 001 de 2020
Acuerdo 001 de 2020 Secretaría Distrital de Integración Social - Comité de Conciliación
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Integración Social - Comité de Conciliación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020
(Junio 02)
_Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente al reconocimiento de contrato realidad._
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en el Decreto Distrital 839 de 2018 y, en especial en las conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 15 del artículo 3 de la Resolución No.0170 de 2019 y la Resolución No.0175 de 2019 de la Secretaría Distrital de Integración Social y, CONSIDERACIONES:
Que, el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#64) de la Ley 446 de 1998 definió la conciliación como: “ _un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador_.” Que, el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#75) de la Ley 446 de 1998 crea el Comité de Conciliación, en consecuencia, define que la Ley [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6546) de 1991 tendrá un nuevo artículo, el cual es reglamentado por el Decreto Nacional 1716 de 2009, concretamente el artículo 65B, cuyo contenido literal reza: _"Artículo 65B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen._ __ _Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad."_ Que, el Decreto Nacional [1818](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6668) de 1998 por medio del cual se expide el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, MASC, y de descongestión de los despachos judiciales, define la conciliación como un mecanismo tendiente a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia y eficacia de los derechos de los ciudadanos. Que, la Ley [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059) de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, establece las materias que son susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios. Que, conforme al artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61717#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 los Comités de Conciliación son instancias administrativas que actúan como sedes de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad. Que, el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.5) del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 aclara como una de las funciones de los comités de conciliación es analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie solo en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. Que, mediante Resolución [783](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55050) de 2012 la Secretaría Distrital de Integración Social define los lineamientos del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual se conceptualiza como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención de daño antijurídico y defensa de los intereses de dicha Secretaría, de otra parte, señala la conformación, funciones y se establecen las líneas decisionales para su aplicación. Que, mediante Acuerdo No.001 del 12 de noviembre de 2015 del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, adopta políticas sobre la procedencia de las conciliaciones en la entidad, estableciendo líneas decisionales para la aplicación de esta figura en casos análogos. Acuerdo derogado por la Resolución [170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82805) de 2019, expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social Que, el 28 de diciembre de 2018 se expidió el Decreto Distrital [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130) de 2018 con la finalidad de establecer directrices y lineamientos en materia de conciliación extrajudicial o judicial, crear diferentes mecanismos de seguimiento y apoyo a la gestión desarrollada por los comités de conciliación y actualizar la normativa distrital conforme a la aplicación de las disposiciones nacionales sobre la materia y la jurisprudencia emanada del Consejo de Estado. Que, la Resolución [0170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82805) del 8 de febrero de 2019 implementó los lineamientos y directrices en materia de conciliación, regulando la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social. De este modo, el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82805#3.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82805#3.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82805#3.3) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82805#3.15) del artículo 3 definen como parte de las funciones de este órgano _“…el formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico_; _“Diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad_ ”; “ _Adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporo - espacial, cuando sea el caso_ ” y, “ _Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Secretaria Distrital de Integración Social, haciendo énfasis en los métodos alternativos de solución de conflictos - MASC_ ”. Que, bajo el amparo de las disposiciones legales citadas, el Comité de Conciliación cuenta con la facultad para adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica y jurídica; presupuestos que se evidencian en las solicitudes de conciliación relativas al contrato realidad que son radicadas ante la Procuraduría General de la Nación. Asuntos en los cuales se proponen como pretensiones el reconociendo de una relación de trabajo y el pago de algunas prestaciones por el período durante el cual hubieran durado los contratos de prestación de servicios celebrados ente la parte convocante y la Secretaría Distrital de Integración Social. Que, por disposición jurisprudencial estas pretensiones no son susceptibles de conciliar, como lo planteó el Consejo de Estado en sentencia de unificación, en consideración al tipo de controversias relativas a la declaratoria de un contrato realidad, en el cual se discuten derechos laborales irrenunciables como el derecho a las cotizaciones, entre otros, motivo por el cual consideró que tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como mecanismo de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Que, mediante sentencia de unificación jurisprudencial CESUJ2 No.5 del 25 de agosto de 2016, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, cuyo Consejero Ponente fue el Dr. Carmel Perdomo Cuéter, en relación con el requisito de procedibilidad en asuntos de contrato realidad, determinó lo siguiente: _“_ _Consecuentemente, tampoco es exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que al estar involucrados en este tipo de controversias (contrato realidad) derechos laborales irrenunciables (cotizaciones que repercuten en el derecho a obtener una pensión), que a su vez comportan el carácter de ciertos e indiscutibles, no son conciliables (condición que prevé el numeral 1 del artículo 161 del CPACA para requerir tal tramite 31), en armonía con el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial”._ Que, en sentencia del 1 de febrero 2018 la Sección Segunda, Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativo, cuyo Consejero Ponente fue el Dr. William Hernández Gómez, con radicado No.250002325000201201393-01 reconoció que en lo referente a la nulidad y restablecimiento de los derechos laborales existe un límite dado por la irrenunciabilidad de éstos, lo que impide que en las controversias que versen sobre estos asuntos se acuda al mecanismo de la conciliación, estableciendo lo siguiente: _“…dicho planteamiento tiene particularidades en materia de conciliación laboral, donde resulta obligada la remisión a los principios de rango constitucional contenidos en los artículos 48 y 53 de la Carta Política 13. El primero de tales principios es el de irrenunciabilidad, en virtud del cual se encuentra proscrito el desconocimiento de los derechos laborales mínimos del trabajador, incluso en aquellos casos en que éste, de manera expresa, ha prestado su consentimiento para tales efectos._ __ _Esta prohibición obedece a la naturaleza misma del derecho laboral, que en razón de los abusos de que puede ser víctima el empleado como parte débil de la relación contractual, es eminentemente proteccionista y garantista. De allí que las disposiciones normativas que regulan el trabajo sean de orden público._ __ _En consonancia con dicho principio, se encuentra el que consagra la facultad de transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles. Un derecho es cierto cuando se puede establecer sin duda alguna que se configuró por haberse dado los supuestos fácticos previstos en la norma que lo contiene, independientemente de que las partes de la relación laboral estén envueltas en una disputa en torno a su nacimiento. En otras palabras, se trata de un derecho adquirido y consolidado por oposición a una mera expectativa o a un derecho en formación._ __ _Respecto de la indiscutibilidad de un derecho, la Corte Constitucional señaló que alude a la certidumbre alrededor de la caracterización del mismo, esto es, a los extremos del derecho y a su quantum, elementos que brillan por su claridad y evidencia, lo cual les entrega el estatus de suficientemente probados. Gracias a esta huella de indiscutibilidad, el reconocimiento de estos derechos, en el plano teórico, no haría necesaria una decisión judicial._ __ _Conforme lo expuesto, es claro que, en materia contenciosa administrativa laboral, el principio de irrenunciabilidad y la facultad constitucional de conciliar y transigir únicamente derechos inciertos y discutibles constituyen verdaderos límites a la autonomía de la voluntad, motivo por el cual no resulta razonable ni justificada la exigencia de someter a una audiencia de conciliación extrajudicial la controversia de derechos ciertos e indiscutibles”._ Que, bajo el anterior contexto, los reclamantes, por intermedio de sus apoderados pueden acudir directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa en medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que sea necesario surtir el requisito relativo al agotamiento de la conciliación prejudicial, y en los casos que deciden presentar la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la administración pública se encuentra en la imposibilidad de conciliar, probatoriamente porque se enfrenta ante una situación discutible que debe ser resuelta en un juicio que determine si procede la declaratoria de un contrato realidad valorando los distintos elementos de un contrato de trabajo y, legalmente, porque no es procedente conciliar extrajudicialmente controversias sobre derechos ciertos e indiscutibles, como lo ha reiterado el Consejo de Estado. Que, en virtud de los casos de contrato realidad que se venían presentando en el Distrito Capital, se expidió la Directiva [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78449) de 2018 por parte de la Secretaría Jurídica Distrital en la cual se establecen lineamientos para la prevención del daño antijurídico en materia de contrato realidad. Lineamientos que se aplican en la Secretaría Distrital de Integración Social. Que, teniendo en cuenta los diferentes casos analizados por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social se evidencia un incremento en el número de convocatorias a conciliación ante la Procuraduría General de la Nación relacionadas con la declaratoria de contrato realidad y su respectivo restablecimiento del derecho, frente a las cuales el mencionado comité, previa revisión de los diferentes casos, de manera unánime y constante ha decidido no conciliar, siguiendo los parámetros jurisprudenciales. Que, frente a la identidad fáctica y jurídica que contiene las reiteradas solicitudes de conciliación sobre contrato realidad, y en consonancia con lo dispuesto en la sentencia de unificación citada en apartes anteriores, así como a las posiciones asumidas por el Comité de Conciliación, se considera pertinente adoptar una política que fije una posición unificada sobre el asunto. Que, en sesión ordinaria de Comité de Conciliación celebrado el 3 de marzo de 2020 se acordó proyectar un acuerdo de política en relación con las conciliaciones extrajudiciales sobre contrato realidad. Que, en mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Integración Social
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Adoptar una línea decisional para los casos en que la Secretaría Distrital de Integración Social sea convocada a conciliaciones extrajudiciales relacionadas con reclamaciones para el reconocimiento de un contrato realidad en medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. ARTÍCULO 2**. Determinar que la línea decisional aplicable para los casos en los cuales se solicite la nulidad de la denominación del contrato de prestación de servicios y, en consecuencia se pida el reconocimiento del contrato realidad por parte de contratista o ex contratista, así como el restablecimiento del derecho, la misma se tendrá como un asunto no conciliable y, por ende, no se aplicará fórmula conciliatoria alguna en ejercicio de la defensa extrajudicial, teniendo en cuenta que un reconocimiento de esta índole contiene derechos que no son transigibles o renunciables de conformidad con los artículos [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#53) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, de tal forma que, no será necesario someter el caso en la sesión del comité respectivo, sin perjuicio de los informes que se requieran para el efecto.
Parágrafo. No obstante lo anterior, el(la) abogado(a) asignado(a) por reparto para atender la conciliación extrajudicial, podrá poner en consideración ante el Comité de Conciliación el caso que, por su importancia y relevancia por los hechos y pruebas, así lo considere, previa aprobación de(de la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.
Artículo 3.
Facultar al(a la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad para aplicar en los casos de convocatorias a conciliaciones extrajudiciales en relación al reconocimiento del contrato realidad, la presente línea decisional. El(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, aprobará la ficha de estudio de conciliación que realice el apoderado(a) y comunicará por escrito al(la) Secretario(a) Técnico del Comité de Conciliación sobre la aplicación de la línea decisional para el caso concreto.
Artículo 4.
El(la) Secretario Técnico del Comité de Conciliación, una vez le sea comunicado por el(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de la ficha procederá a realizar la certificación que avala la decisión correspondiente. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de junio del año 2020.
ANDRÉS FELIPE PACHÓN TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
CAROLINA WILCHES CORTES
Directora Corporativa
BALKIS HELENA WIEDEMAN GIRALDO
Subdirectora de Contratación ILIANA MARIA PINEDA ECHEVERRI Asesora de Despacho - Subsecretaría.
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