Acuerdo 26 de 2001
Acuerdo 26 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 26
- Año
- 2001
- Fecha
- 26 de abril de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 26 DE 2001 (Abril 26) [Modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 206 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19696#0) Por el cual se establecen las asignaciones básicas de los empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1.
-** Campo de aplicación. El presente Acuerdo fija la escala de asignaciones básicas de los empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. [Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 76 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6587#1)
Artículo 2.
- Asignaciones Básicas. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C., serán las siguientes: | Grado | Directivo | Asesor | Ejecutivo | Profesional | Técnico | Administrativo | Operativo ---|---|---|---|---|---|---|--- 01 | 2.819.022 | 2.270.581 | 1.658.561 | 1.071.436 | 711.313 | 509.235 | 412.237 02 | 2.903.593 | 2.819.022 | | 1.159.591 | 811.004 | 528.095 | 460.737 03 | 2.988.163 | 2.988.163 | | 1.311.908 | 832.559 | 581.982 | 528.095 04 | 4.118.630 | | | 1.506.957 | | 711.313 | 05 | | | | | | 786.754 | 06 | | | | | | 832.559 | **
Parágrafo 1. -
Las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. -
El Auditor ante la Contraloría de Bogotá, D.C., de que trata el Decreto Ley 1421 de 1993; se identifica para todos los efectos legales en materia de personal, con la sola denominación del empleo. Para efectos salariales, se asimila a Jefe de Unidad de la Contraloría de Bogotá, en el grado salarial que se establezca en la planta de personal.
Parágrafo 3. -
Las asignaciones básicas previstas en el presente artículo, se incrementarán para la vigencia fiscal de 2001, en los porcentajes que al efecto determine la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3.
-
Salario del Contralor de Bogotá, D.C. El salario mensual del Contralor de Bogotá, D.C., será el que se establezca para el Alcalde Mayor de Bogotá.
Artículo 4.
-
Régimen salarial y prestacional. Los empleados públicos de la Controlaría de Bogotá, D.C., tendrán derecho a disfrutar del régimen salarial y prestacional que vienen percibiendo, de conformidad con las normas legales establecidas.
Artículo 5.
-
Límite de la Remuneración. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este Acuerdo podrá exceder la fijada por las normas legales vigentes al Contralor de Bogotá D.C., por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 6.
-
Gastos de Representación. En el nivel directivo los gastos de representación serán los siguientes: Contralor y Contralor Auxiliar, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. Para los empleos de Director Técnico, Director Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Financiero, Subdirector Administrativo, Jefe de Unidad Contraloría de Bogotá, Auditor Fiscal, Jefe de Oficina Asesora 03 y Asesor 02, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual; para los empleos de Asesor 01, el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual y para el nivel ejecutivo se reconocerá el 30% sobre la asignación Básica Mensual.
Artículo 7.
-
Prima Técnica. Los funcionarios que se vinculen a la Contraloría de Bogotá, D.C., a partir de la expedición del presente Acuerdo se les pagará la prima técnica sobre la asignación básica y a los funcionarios que se encuentran vinculados se les seguirá reconociendo de acuerdo a normas anteriores. En ningún caso el valor de la prima técnica será superior al 50% de las asignaciones básicas. [Ver Radicación Consejo de Estado No. 705 de 1995 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3859#1)
Artículo 8.
-
** Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Registro Oficial del Distrito Capital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
** Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil uno (2001).
MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA Presidenta del Concejo de Bogotá, D.C.
MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá. D.C.
Publíquese y Ejecútese.
Mayo 11 de 2001.
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