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Acuerdo 003 de 2002

Proyecto de Acuerdo 3 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
003
Año
2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 003 DE 2002 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTÁ D.C., ZONAS DE ESCOMBRERAS PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECUPERACIÓN DE SUELOS EROSIONADOS" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONVENIENCIA. Uno de los grandes problemas y quejas de los constructores y de la ciudadanía en general que se ve afectada en su libre tránsito por la violación del espacio público a la que se enfrenta diariamente como consecuencia de las obras que se adelantan por el crecimiento y desarrollo de la capital es la producción exponencial de escombros. Luego de algunas encuestas, y averiguaciones con diferentes entidades responsables tanto en la producción como en el manejo de los escombros, se encontró que no hay suficientes lugares espacialmente distribuidos y apropiados de manera planeada concordante con el desarrollo que prevé el POT para la disposición de estos desechos. Por lo expuesto presento a los honorables miembros del Concejo esta iniciativa para sea conocida y analizada por ustedes con el fin de lograr un mejoramiento en nuestra calidad de vida y contribuir en el mejoramiento del medio ambiente y por ende su desarrollo sostenible. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El constante y progresivo crecimiento de nuestra ciudad, y por ende el mismo aumento en la génesis de nuevas, demoliciones y reconstrucciones de proyectos urbanísticos, corredores viales, vehiculares, como peatonales y ciclorutas, así tanto construcciones de programas de vivienda, como las viviendas de familia. Tiene como consecuencia el aumento de la generación de escombros en los diferentes puntos cardinales de la ciudad, y el inmanejable manejo que se le esta dando a la disposición final de estos desechos. Para los diferentes generadores de escombros se ha convertido en un gran problema la disposición de los desechos de las diferentes construcciones ya que no es rentable para ellos el traslado y disposición de los mismos, es más económico pagar una suma que oscila entre $ 4000.oo a $ 5000.oo para deshacerse de estos. Dichos traslados de este material no es económicamente rentable para los productores ya que el sitio donde se disponen estos residuos es en la cantera "La Cantarrana "en Usme. Para los constructores y generadores de escombros su pensamiento es que después de que salgan dichos residuos de los predios que están siendo afectados por la construcción, se han librado del problema, pero los transportadores están descargándolos en las diferentes zonas de espacio público como las rondas de los ríos, separadores, parques, andenes, calles, humedales. Con la invasión de las diferentes zonas del espacio público la problemática no sólo se circunscribe con el libre tránsito peatonal y vehicular, sino se presenta conflictos técnicos en el sistema de alcantarillado, ya que los escombros depositados en vía pública por la acción de la lluvia y como efecto de escorrentía taponan dichos sistemas, aumentando los costos de mantenimiento. La presencia de escombros en el espacio público atrae el arrojo de basuras y generación de puntos de encuentro de los habitantes de la calle iniciando sitios de inseguridad. Cuando nos referimos a las diferentes situaciones adversas que con el paso del tiempo y el aumento de la carga de estos residuos se han convertido en problemas ambientales cuando son estos depositados en los ríos, quebradas y humedales de la ciudad. Dando como resultado la alteración de la capa vegetal, disminución, alteración o hasta llegar a un taponamiento del cause en los ríos y quebradas, y la disminución del espejo de agua en los humedales, convirtiendo estos sitios en lugares de relleno, alterando el habitad de la fauna y flora existentes, repercutiendo en la migración y desaparecimiento de algunas especies animales. Se ha realizado un estimativo por parte de CAMACOL (D.I.A. 1997) que se generan escombros en la construcción por cada metro cuadrado de construcción, se están produciendo 1.4 m3 de escombros y en el año de 1989 se estimo que en Bogotá se produjo cerca de 3.15 millones de metros cúbicos. El siguiente cuadro son los estimativos del año 1995 al 2000. | PERIODO | 1995/1996 | 1996/1997 | 1997/1998 | 1998/1999 | 1999/2000 | 1995/2000 ---|---|---|---|---|---|--- Producción Escombros (m3) | 6´632.100 | 6´890.600 | 7´151.200 | 7´410.700 | 7´670.200 | 3´´5755.000 De estos materiales por ser costosa la separación de los denominados materiales orgánicos que se estima en un 30% y no reutilizables en un 70%, se han utilizado como material para readecuación de algunos terrenos para zonas verdes y parques.

** MARCO LEGAL DE REFERENCIA.

** Nuestra Constitución Política de Colombia, dispone en sus artículos 79 y 80 que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano.1 En el desarrollo ambiental se han generado diferentes etapas de tipo conceptual tratando de acomodar la normatividad que cobije los diferentes sectores, enfatizando sobre las actividades que pueden causar mayor impacto, razón por la cual, nuestra Carta Magna, concede al Estado la función de ente rector, y le otorga además la potestad de sancionar. 1 En armonía con lo anterior, nuestra carta en su artículo 88 igualmente permite a la comunidad, o mejor, da las herramientas jurídicas, mediante la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos, entre ellos el medio ambiente en consideración a que el hombre es el centro de preocupación, para un sano desarrollo presente y como legado a las futuras generaciones, que garanticen y optimicen una mejor calidad de vida. 1 El legislador, expide la Ley 99 de 1993, mediante la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente y se reordena el sector público encargado de la gestión y la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, es el marco legal sobre el cual se deben basar todas las actuaciones de las entidades controladas.

Para el caso que nos atañe tenemos alguna normatividad sobre manejo de escombros NORMA | REGULACIÓN | ESPECIFICACIONES | SANCIONES ---|---|---|--- Resolución 541 de 1994. Ministerio delMedio Ambiente | Cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, demolición, capa orgánica, suelo y subsuelo. | Art. 2. En materia de almacenamiento, cargue y descargue: Tratándose de obras públicas está prohibido el cargue, descargue o almacenamiento temporal o permanente de los materiales o elementos para la realización de obras públicas sobre zonas verdes, áreas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, caños, humedales y en general cualquier tipo de agua. _Tratándose de obras privadas,_ Está prohibido el cargue, descargue, almacenamiento temporal o permanente de los materiales referidos sobre áreas de espacio público. En materia de disposición final Prohibido en áreas de espacio público. La persona natural o jurídica que genere tales materiales y elementos debe asegurar su disposición final de acuerdo a la legislación sobre la materia.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de lo establecido y con base en la legislación ambiental vigente, los Municipios deben reglamentar los procedimientos constructivos de las obras públicas tendientes a minimizar los efectos ambientales de las mismas. Art. II (1) Requisitos en materia de transporte en general. Especificaciones sobre vehículos. Art. 3 Escombreras. Los municipios deben seleccionar los sitios específicos para la disposición final. Esta selección será teniendo en cuenta el volumen de producción, así como las distancias óptimas de acarreo. Art. 4. Criterios de manejo ambiental de Escombreras y estaciones de transferencia. Art. 5 Tarifas: La disposición final a la que se refiere la presente resolución podrá dar el cobro de tarifas, las cuales serán fijadas por el respectivo municipio de conformidad con la legislación vigente.

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