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Decreto 2794 de 2002

Decreto 2794 de 2002 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2794
Año
2002
Fecha
27 de noviembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2794 DE 2002 (Noviembre 27) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, [Ver el Decreto Nacional 1338 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6132#0),[Ver el Decreto Nacional 306 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11650#0)

DECRETA:

Artículo 1°.** En los casos en que no sea posible efectuar el giro a través de los mecanismos previstos en el artículo 61 de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a hacerlos en desarrollo de los convenios de concurrencia para lo cual podrá celebra, los convenios y contratos que la ley le autoriza. [Ver art. 61 Ley 715 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#1)

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 2002. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en cargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.014 del 29 de Noviembre de 2000.

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