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Decreto 831 de 1998

Decreto 831 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
831
Año
1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidades No. 05 de Usme, No. 08 de Kennedy y No. 09 de Fontibón El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 62 del Decreto Nacional 1052 de 1998 y el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990.

DECRETA:

Artículo 1º.- _Desarrollos y Barrios Objeto de Legalización_. Ordenar la legalización urbanística de los asentamientos, desarrollos y barrios que a continuación se relacionan LOCALIDAD No. 05 DE USME 1. ALTOS DEL PINO 2. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE III SECTOR 3. ARIZONA 4. BELLAVISTA ALTA 5. BELLAVISTA II SECTOR 6. BOSQUE EL LIMONAR LOCALIDAD No. 09 DE FONTIBÓN 1. KASANDRA 2. PARAÍSO DE BAVARIA 3. PRADOS DE LA ALAMEDA I Y II Artículo 2º.-** _Áreas del Primer Nivel de Zonificación._ De conformidad con lo dispuesto en el articulo 63 del Acuerdo 6 de 1990 y demás normas concordantes, pertenecen al primer nivel de zonificación, y como tal no podrán ser destinadas a usos diferentes de los previstos en las normas vigentes, las zonas relacionadas a continuación que se encuentran delimitadas en los correspondientes planos de los desarrollos objeto de la presente orden de legalización:

1. Los ríos, quebradas, humedales y demás cuerpos de agua, rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental.
2. Las zonas de reserva para las afectaciones del Plan Vial Arterial.
3. Las áreas de alto riesgo por remoción en masa e inundación no mitigable, determinadas por la UPES, así como las zonas de alta amenaza que corresponden a potenciales zonas de alto riesgo.

4. Zonas de reserva para obras del plan de extensión de infraestructura de servicios públicos. 5. Zonas de reserva para protección de líneas de alta tensión. 6.

Zonas pertenecientes al sistema de parques, zonas verdes y forestales 7. BOSQUE KM. 11 8. BRAZUELOS SECTOR EL PARAÍSO 9. BRAZUELOS SECTOR LA ESMERALDA 10. BRISAS DEL LLANO 11. BUENOS AIRES 12. BULEVAR DEL SUR 13. CASALOMA 14. COMPOSTELA 1 15. CHICO SUR II SECTOR 16. DOÑA LILIANA 17. EL BRILLANTE 18. EL CURUBO 19. EL ESPINO 20. EL MORTIÑO 21. EL NUEVO PORTAL 22. EL PARAÍSO 23. EL PEDREGAL 24. EL PORTAL II ETAPA 25. EL PORVENIR SEGUNDO SECTOR 26. EL ROSAL - MIRADOR 27. EL TRIÁNGULO 28. EL TUNO 29. EL UVAL 30. EL UVAL II SECTOR 31. EL VIRREY ÚLTIMA ETAPA 32. FINCA LA ESPERANZA 33. LA ESMERALDA 34. LA ESMERALDA EL RECUERDO 35. LA ESPERANZA 36. LA ESPERANZA KM 10 37. LA FISCALA LOTE 16 Y LOTE 16 A 38. LA FISCALA SECTOR NORTE 39. LA FLORA 40. LA HUERTA 41. LA MARÍA 42. LA MORENA II 43. LA ORQUIDEA 44. LA ORQUIDEA DEL SUR II SECTOR 45. LA REFORMA 46. LAS BRISAS 47. LAS FLORES 48. LAS MERCEDES 49. MONTEVIDEO 50. NUEVO PORVENIR 51. NUEVO PROGRESO - PROGRESO II SECTOR 52. NUEVO SAN LUIS 53. PARCELACIÓN SAN PEDRO 54. PORTAL DE LA VEGA 55. PORTAL DEL ORIENTE 56. PUERTA AL LLANO 57. SAN ANDRÉS ALTO 58. SAN FELIPE 59. SAN ISIDRO SUR 60. SIERRA MORENA 61. VILLA ALEMANIA II SECTOR 62. VILLA ALEMANIA 63. VILLA ANITA SUR 64. VILLA DIANA 65. VILLA HERMOSA 66. VILLA ISRAEL II 67. VILLAS DEL EDEN 68. YOMASITA LOCALIDAD No.08 DE KENNEDY * BELLA VISTA * CIUDAD GRANADA * EL ROSARIO III * EL TRIUNFO * LA RIVERA II * LAS BRISAS * LAS VEGAS * SECTOR II ALTAMAR * SUMAPAZ

Artículo 3º.

-_Legalizaciones._ Sólo podrán ser legalizados los barrios, asentamientos, urbanizaciones y edificaciones dentro de ellos, que se hayan desarrollado y culminado antes del 9 de agosto de 1996, de conformidad con establecido con la Ley 308 de 1996 y el artículo 82 del Decreto Nacional 1052 de 1998. Artículo 4º.-_Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Publíquese y Cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de Octubre de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, NORA CECILIA ARISTIZÁBAL LÓPEZ. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1751 de Octubre 1 de 1998.

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