Decreto 2742 de 2002
Decreto 2742 de 2002 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2742
- Año
- 2002
- Fecha
- 5 de noviembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2742 DE 2002 (Noviembre 25) [Derogado por el art. 53, Decreto Nacional 4912 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45248#53) Por el cual se modifica el Decreto número 1386 de 2002. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 2°, 188 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1386 del 5 de julio de 2002, el Gobierno Nacional adoptó medidas para brindar protección a los Alcaldes, Concejales y Personeros municipales, por las graves amenazas y atentados que grupos armados al margen de la ley han efectuado contra su vida, por cuya causa, muchos de ellos, se han visto obligados a abandonar sus municipios de origen;
Que en idéntica situación a la descrita, se encuentra un gran número de diputados del país, a quienes el Gobierno Nacional debe cobijar con las medidas de protección adoptadas para alcaldes, concejales y personeros,**
DECRETA:
Artículo 1°._ Modifícase el artículo primero del Decreto 1386 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 1°. El Ministerio del Interior brindará protección a alcaldes, diputados, concejales y personeros que por razón del ejercicio de sus cargos se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad. Este programa será coordinado por la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior"._ Artículo 2°._ Modifícase el artículo 2° del Decreto 1386 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 2°. _Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos._ Para efectos de evaluar los estudios técnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza contra alcaldes, diputados, concejales y personeros y para recomendar las medidas de protección a implementarse en cada caso particular, se crea el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) integrado de la siguiente manera: a) El Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá; b) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado; c) El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior; d) El Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH o su delegado; e) El Director General de la Policía Nacional o su delegado. Además de los enunciados, acudirán, como invitados con voz, el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, el Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Concejales, el Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Diputados y el Presidente de la Asociación Nacional de Personeros._ Parágrafo 1°._ La Secretaría Ejecutiva del Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de Protección a Testigos y Personas Amenazadas de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o quien haga sus veces._ Parágrafo 2°_. En su primera se sión, el CRER se dará su propio reglamento que deberá contener como mínimo: 1. Organización de la Agenda. 2. Metodología de presentación de casos. 3. Duración de las sesiones. 4. Cronograma de actividades para la consecución de recursos. 5. Deberes de sus integrantes"._ Artículo 3°._** Modifícase el artículo noveno del Decreto 1386 de julio 5 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 9°. _De los recursos._ Las actividades propias del programa de protección a las que se refiere este decreto se financiarán con recursos de los Fondos de Seguridad de los respectivos Departamentos y Municipios, del Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, de Programas de Cooperación Internacional en los términos previstos en los convenios o acuerdos respectivos, de donaciones para este propósito y de las apropiaciones que se incluyan en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo 1°. En armonía con lo previsto por los artículos 7° de la Ley 489 de 1998 y 4° de la Ley 136 de 1994, la aplicación de los recursos asignados al programa se hará conforme a los criterios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.
Parágrafo 2°. Para efectos de los recursos que aporta el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentará un proyecto al Comité Evaluador de Fonsecon, conforme a los procedimientos propios de este"._ Artículo 4°._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C, a 25 de noviembre de 2002. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Jorge Aurelio Noguera Cotes. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45011 de Noviembre 26 de 2002.
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