Decreto 1379 de 2002
Decreto 1379 de 2002 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1379
- Año
- 2002
- Fecha
- 5 de julio de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1379 DE 2002 (Julio 5) [Derogado por el art. 78, Decreto Nacional 1600 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16545#78) "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 137 de la Ley 388 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1°**. El artículo 30 del Decreto 1052 de 1998, quedará así:_ "Artículo 30. Condiciones para el reconocimiento. _Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales, civiles y administrativas, las edificaciones desarrolladas y finalizadas que en la época de su construcción hubieren requerido licencia o el instrumento que hiciera sus veces y no la hubieren obtenido, podrán ser reconocidas por las autoridades competentes para expedir licencias de construcción en el respectivo distrito o municipio.
Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales vigentes, las autoridades municipales o distritales de las entidades territoriales cuya cabecera urbana tenga una población urbana igual o superior al millón de habitantes, determinarán las normas, los requisitos y procedimientos para realizar dichos reconocimientos." Artículo 2°. El inciso segundo del artículo 66 del Decreto 1052 de 1998 quedará así: "Así mismo, en el caso de legalización de urbanizaciones de vivienda de interés social que no excedan el rango de los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales, el acto administrativo que ponga fin a la actuación legalizando la respectiva urbanización, hará las veces de licencia de urbanismo para el asentamiento, barrio o urbanización. No obstante, las construcciones existentes deberán ajustarse a las normas legales sobre construcción y a las normas urbanísticas que se establezcan en el proceso de legalización y proceder a solicitar el respectivo reconocimiento". Artículo 3°. El artículo 82 del Decreto 1052 de 1998, quedará así:_ "Artículo 82. Legalizaciones._ Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales vigentes, corresponde exclusivamente a las administraciones municipales o distritales legalizar, si a ello hubiere lugar, las urbanizaciones, asentamientos o barrios. La acción de legalizar es el procedimiento mediante el cual la entidad competente del municipio o distrito adopta las medidas administrativas tendientes a reconocer la existencia de una urbanización, asentamiento o barrio, a dar la aprobación de los planos correspondientes, a otorgarle la nomenclatura urbana, a expedir la reglamentación urbanística respectiva, tendientes a la aprobación y prestación de los servicios públicos. Todo de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se adopten en el respectivo municipio o distrito." Artículo 4°. _Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2002. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez. NOTA: Publicado en el Diario Oficial NO.44.862 de Julio 11 de 2002.
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