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Decreto 1354 de 2002

Decreto 1354 de 2002 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1354
Año
2002
Fecha
28 de junio de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1354 DE 2002 (Junio 28) [Derogado por el art. 84, Decreto Nacional 975 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12839#84) Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2620 del 18 de diciembre de 2000, 1585 del 30 de julio de 2001 y 2420 del 15 de noviembre de 2001. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 8° del Decreto 2420 de 2001, quedará así:_ "Artículo 8°. Vigencia del subsidio._ La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de diez (10) meses calendario, contados desde el día 1° del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, y se aplicará lo establecido en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1585 de 2001." Artículo 2°._Prórroga de la vigencia de los subsidios._ Los subsidios que se encuentren vigentes dentro de la prórroga contemplada en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1585 de 2001, tendrán una prórroga adicional hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 3°. Adiciónase un parágrafo al artículo 79 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 13 del Decreto 1585 de 2001, así:_ "Parágrafo 3°._ Los subsidios de vivienda asignados por las Cajas de Compensación Familiar podrán aplicarse en cualquier municipio del país." Artículo 4°._Vigencia y derogatorias._ Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2002. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos. El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón. Nota: Publicado en el Diario Oficial 44856 de Julio 5 de 2002.

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