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Decreto 694 de 2002

Decreto 694 de 2002 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
694
Año
2002
Fecha
10 de abril de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 694 DE 2002 (Abril 10) [Derogado por el art. 7, Decreto Nacional 3574 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10936#7) Por el cual se fijan los límites máximos salariales mensuales de los gobernadores y alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y en ningún momento podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto. El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde. Artículo 2°. A partir del 1° de enero del año 2002 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo gobernador, será: | Categoría Límite máximo ---

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