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Decreto 693 de 2002

Decreto 693 de 2002 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
693
Año
2002
Fecha
2 de abril de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 693 DE 2002 (Abril 10) [Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 3573 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10890#4) Por el cual se establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

[Ver Acuerdo Metrovivienda 0014 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5640#1),[Ver el Decreto Distrital 181 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5135#1), [Ver el Decreto Distrital 182 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5130#1), [Ver el Decreto Distrital 183 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5131#1), [Ver el Decreto Distrital 184 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5132#1), [Ver el Decreto Distrital 185 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5134#1)

Artículo 1°.

El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2002 queda determinado así: Nivel jerárquico Límite máximo Sistema General Asignación Básica Mensual | Directivo | $ 5.343.919 ---|--- Asesor | $ 4.976.866 Ejecutivo | $ 3.460.703 Profesional | $ 3.030.923 Técnico | $ 1.250.722 Asistencial | $ 1.237.255 **

Parágrafo.

Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.[Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5646#1)

Artículo 2°.

Ningún empleado público de una entidad territorial podrá recibir salario mensual superior al salario mensual del respectivo Gobernador o Alcalde. [Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5646#1)

Artículo 3°.

De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación serán determinadas por el Gobierno Nacional. [Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5646#1)

Artículo 4°.

Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. [Ver Circular Dpto. Administrativo del Servicio Civil 011 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5646#1)

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 2714 de 2001, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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