Decreto 327 de 2002
Decreto 327 de 2002 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 327
- Año
- 2002
- Fecha
- 28 de febrero de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 327 DE 2002 (28 de Febrero) por medio del cual se deroga el Decreto 2504 de 2001 y se reglamenta el parágrafo[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#41.p.3)del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. El Presidente de la República de Colombia,** en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2504 de 2001 se reglamentó el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, ordenando la publicación de todos los contratos estatales cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, con la finalidad de ejercer un mayor control sobre gran número de contratos que no requerían publicación, pero que por su monto igualmente ameritaban control;
Que el mencionado decreto ha dado lugar a interpretaciones erróneas en el sentido de considerar que la publicación de algunos contratos con formalidades plenas no es obligatoria;
Que se considera necesario derogar el mencionado decreto y aclarar el sentido de la norma, reglamentando la publicación de los contratos estatales en los términos del parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 _ibidem,_ [Ver el Concepto de la Sec. de Desarrollo Económico 3856 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28776#0) _,_[Ver el Concepto de la Imprenta Nal. de Colombia 01 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29764#0) _ _**
DECRETA:
Artículo 1°.
Publicación de los contratos._ Deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación Pública, o en su defecto en la _Gaceta Oficial_ de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, que conforme al artículo 39 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales. [Ver Concepto Secretaría General 8 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5180#1)
Artículo 2°.
_Vigencia y derogatorias._ El presente decreto empieza a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2504 de 2001. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho,_Rómulo González Trujillo._ **NOTA: Publicado en el DIARIO OFICIAL 44.732 de 07-03-02
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