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Decreto 324 de 2002

Decreto 324 de 2002 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
324
Año
2002
Fecha
28 de febrero de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 324 DE 2002 (Febrero 28) Por medio del cual se fija la tarifa promedio implícita del Impuesto sobre las Ventas en la importación de plaguicidas e insecticidas. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los parágrafos 1° y 2° del artículo 424 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que con anterioridad a la expedición de la Ley 716 de 2001 se encontraban gravadas con el IVA las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas clasificados en la partida arancelaria 38.08 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto 2263 de 2001 estableció la tarifa de IVA implícito aplicable a esta clase de productos;

Que el artículo 18 de la Ley 716 de 2001, modificó el parágrafo 2° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionando a las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del Arancel de Aduanas, aquellas destinadas a la producción de los plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08, como excluidas del impuesto sobre las ventas;

Que con ocasión de la modificación introducida por la precitada ley al parágrafo 2° del artículo 424 del Estatuto Tributario, se hace necesario fijar la nueva tarifa promedio implícita del impuesto sobre las ventas para esta clase de productos, en razón al desgravamen que afecta el costo del producto y por ende la base para la determinación impositiva,**

DECRETA:

Artículo 1°. La tarifa promedio implícita del impuesto sobre las ventas en los costos de producción aplicable a la importación de plaguicidas e insecticidas de la partida arancelaria 38.08 del Arancel de Aduanas, señalada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es la que se establece a continuación: | Nandina | Descripción | Costo de producción nacional (base gravable para cálculo de la tarifa) (%) | Tarifa promedio ---|---|---|--- 38.08 | Plaguicidas e insecticidas | 10.07 | 1.7 **

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 2263 de 2001, en lo pertinente a la partida [38.08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6672#38.08) del Arancel de Aduanas.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44732 de Marzo 7 de 2002.

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