Decreto 136 de 2002
Decreto 136 de 2002 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 136
- Año
- 2002
- Fecha
- 25 de enero de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 136 DE 2002 (Enero 25) [Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 1631 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20662#6) "Por medio del cual se hace una modificación al Decreto 2353 de 2001". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial las previstas en el artículo 227 del Código de Minas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2353 del 1º de noviembre de 2001 se reglamentó el inciso segundo del artículo 227 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-. El parágrafo del artículo 3º del mencionado decreto indicó: "PAR.-Para la respectiva declaración el propietario privado del subsuelo tendrá en cuenta el precio del mineral fijado cada año por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME del Ministerio de Minas y Energía en un porcentaje del 0.4% sobre la producción obtenida al borde o en boca de mina";
Que teniendo en cuenta que el precio del mineral en boca o borde de mina puede variar según la oferta y demanda durante períodos de tiempo inferiores a un año, se estima conveniente modificar el parágrafo del artículo 3º del Decreto 2353 de 2001, en el sentido de indicar, para efectos del pago que deben realizar los propietarios privados del subsuelo, de conformidad con el artículo 227 del Código de Minas, que el precio del mineral que se debe tener en cuenta, es el fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME al momento de efectuar la liquidación y pago de la respectiva obligación,**
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Modificar el parágrafo del artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15085#3) del Decreto 2353 de 2001, el cual quedará así: "PARÁGRAFO.- Para la respectiva declaración, el propietario privado del subsuelo tendrá en cuenta el precio del mineral fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME que se encuentre vigente al momento de la liquidación y pago de la obligación, en un porcentaje del 0.4% sobre la producción obtenida al borde o en boca de mina". ARTÍCULO. 2º- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo 3º del Decreto 2353 de 2001. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2002. ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanda Lafaurie Rivera. Nota: Publicado en el Diario Oficial 44693 de enero 31 de 2002.**
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