Decreto 549 de 2002
Decreto 549 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 549
- Año
- 2002
- Fecha
- 31 de diciembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 549 DE 2002 (Diciembre 31) [Derogado por el art. 23, Decreto Distrital 307 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14899#23) "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 946de diciembre 28 de 2001" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C., En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 4º y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 130 del Decreto 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Distrital requiere, en concordancia con el Plan de Desarrollo, fortalecer el control y seguimiento del recaudo de sus ingresos, incluidas las sanciones a las entidades financieras recaudadoras de que trata el Estatuto Tributario Nacional y Distrital.
Que en el esquema de recaudo de los ingresos distritales se precisa ajustar las condiciones de seguridad de los convenios, en relación con las obligaciones de las entidades financieras recaudadoras.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
- El Parágrafo del artículo 1º del Decreto 946 de 2001 quedará así:"PARÁGRAFO: Además de los requisitos anteriores, para expedir el acto administrativo de autorización, con el fin de prorrogar o suscribir un nuevo convenio de recepción y recaudo, la entidad financiera deberá estar al día en el pago de las sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hayan sido impuestas por concepto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los convenios de recepción y recaudo." ARTICULO 2°.-** El artículo 2º del Decreto 946 de 2001, quedará así:"AUTORIZACION. El competente para expedir la autorización de que trata el artículo 1 del presente Decreto será el Secretario de Hacienda de Bogotá D. C.,quien para este efecto deberá emitir un acto administrado, previa recomendación del 'Comité Evaluador para la Evaluación de las Entidades Financieras recaudadoras de los Tributos Distritales, que en adelante se denominará: "Comité Evaluador de las Entidades financieras Recaudadoras y Receptoras". La entidad autorizada para iniciar el proceso de recepción y recaudo deberá suscribir un convenio con la Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C., el cual la acreditará como entidad recaudadora. La entidad recaudadora o la Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C., podrán mediante escrito y en cualquier momento renunciar o revocar, según sea el caso, dicha autorización, la cual surtirá efecto quince (15) días calendario después de recibida. La secretaría de Hacienda de Bogotá D. C., señalará las condiciones y el procedimiento que debe cumplir cada una de las entidades recaudadoras que estén en proceso de retiro, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones previamente adquiridas.
Artículo 3°.
OBLIGACIONES GENERALES DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS. Se adiciona el artículo 4 del Decreto 946 de 2001 con los siguientes numerales: 17. Contar con una estructura organizacional que garantice que el recaudo se efectúe en condiciones de oportunidad, calidad y lugar establecidos por la Secretaría de Hacienda. 18. Asumir las consecuencias de las operaciones que no puedan realizarse por causas atribuibles a la Entidad Recaudadora, salvo fuerza mayor o caso fortuito. 19. Constituir a favor del Distrito una garantía única que ampare el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en los convenios de recaudo, el pago de las sanciones o multas y de los intereses e indemnizaciones a que hubiere lugar. Adicionalmente, la entidad financiera constituir una Póliza global Bancaria o de Infidelidad o Riesgos financieros para garantizarlas operaciones realizadas en desarrollo del Convenio. El incumplimiento de las obligaciones que conlleve ala inviabilidad del convenio de recaudo dará lugar a su terminación anticipada.
ARTÍCULO 4° CONVENIOS DE RECAUDO. Los convenios de recaudo vigentes deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 946 de 2001 y a las normas que lo modifiquen o adicionen, en un plazo no mayor dedos (2) meses a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 5°.
- VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de diciembre del 2002 ISRAEL FAINBOIM YAKER Alcalde Mayor de Bogotá DIC. (E) GUSTAVO ENRIQUE GARCIA BATE Secretario de Hacienda (E) Nota: Publicado en el Registro Distrital 2789 de Diciembre 31 de 2002.
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