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Decreto 537 de 2002

Decreto 537 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
537
Año
2002
Fecha
30 de diciembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 537 DE 2002 (Diciembre 30) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2002 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL (E), en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 714 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#1), [Ver el Decreto Distrital 954 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4456#1)

DECRETA:

Artículo 1º.

Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002, la suma de Treinta Millones de Pesos ($30.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS | 111 | SECRETARÍADEHACIENDA | 30.000.0000 ---|---|--- 2 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 30.000.000 SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | 30.000.000 CRÉDITOS 111 | SECRETARIA DE HACIENDA | 30.000.000 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | 3.1.3.01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 3.1.3.01.02 | Fondo de Ventas Populares | 30.000.000

Artículo 2º.

La modificación de que trata el Artículo 1º. del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para el Fondo de Ventas Populares, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así: 130 | FONDO DE VENTAS POPULARES | ---|---|--- 2 | INGRESOS | 30.000.000 2.2 | TRANSFERENCIAS | 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 2.2.4.01 | Aporte Ordinario | 30.000.000 3 | GASTOS | 30.000.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES | 3.1.1.01.01 | Sueldos Personal de Nómina | 30.000.000

Artículo 3º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2002 El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E), ISRAEL FAINBOIM YAKER El Secretario de Hacienda (E), GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA BATE Nota: Publicado en el Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002.

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