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Decreto 532 de 2002

Decreto 532 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
532
Año
2002
Fecha
30 de diciembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 532 DE 2002 (Diciembre 30) [Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 237 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20518#9) "Por el cual se establece el modelo de gestión para el servicio público individual de pasajeros y se deroga el Decreto 516 de junio de 2001". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITOCAPITAL, (E) en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1º del Decreto 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998 y la Resolución Nacional No. 4350 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, organizar, la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte público individual de pasajeros en el territorio de su jurisdicción;

Que mediante Decreto No. 912 de 2001, se ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte la revisión del modelo de gestión establecido en el Decreto 586 del19 de julio del 2000, para la fijación de las tarifas del transporte público colectivo de pasajeros y mixto en Bogotá D. C., con el fin de crear herramientas tarifarías que permitan combatir la ilegalidad en la prestación del servicio en el Distrito Capital;

Que con el objeto de ser consecuentes con la política fijada en el acto administrativo antes descrito, esta Secretaría consideró procedente la revisión del modelo de gestión establecido en el Decreto 516 de 2001,para los vehículos de transporte público individual de pasajeros;

Que en concordancia con lo anterior la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., contrató con el CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE DESARROLLOECON"MICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES" CEDE", el estudio denominado "PROPUESTAMETODOL"GICA PARA CALCULAR LAS TARIFASDEL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO E INDIVIDUALDE PASAJEROS EN BOGOTA D. C.";

Que el precitado estudio propone una nueva metodología para el cálculo de la tarifa basado en Índices de eficiencia en la prestación del servicio;

Que se hace necesario actualizar los costos de los insumos que conforman la canasta de transporte de los vehículos del transporte público individual de pasajeros;

Que con el fin de garantizar la aplicación de los principios constitucionales de la función pública, en el proceso de fijación de la tarifa del transporte público individual de pasajeros, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, equidad, publicidad, igualdad, celeridad y moralidad, se hace necesario el establecimiento de un Decreto marco, que implante un modelo de gestión, donde se fijen las reglas generales para el cálculo y ajuste de la tarifa técnica de los vehículos de transporte público individual de pasajeros;

Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 170 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13732#0) **

DECRETA:

Artículo primero.

Establecer el siguiente modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros utilizando la metodología adoptada mediante la Resolución No. 4350 de1998 del Gobierno Nacional: 1. La tarifa técnica por unidad, debe ser la resultante de la aplicación de los siguientes algoritmos: -Costo Kilómetro: | _Ck= (CFi+CVi+CCi) --- (Kmes)

Ck= Costo Kilómetro CFi = Costos Fijos mensuales CVi = Costos Variables mensuales CCi = Costos de capital mensual Kmes= Kilómetros recorridos al mes -Valor de la Unidad:

Vu= _Mpm*Ck_ --- 1000 Mpm= Metros por marcación Vu = Valor de la Unidad en pesos Ck = Costo Kilómetro

2. La tarifa técnica, será calculada semestralmente en los meses de febrero y agosto de cada año, de acuerdo con los resultados del estudio de costos de la canasta de transporte.

3. Con el fin de que el modelo cumpla con condiciones de transparencia en su desarrollo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Contencioso administrativo, la tarifa técnica resultante de los estudios expresada en el valor de la unidad, deberá ser publicada en un diario de amplia circulación dentro del mes siguiente del estudio, en los meses de marzo y septiembre de cada año.

4. [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 86 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7588#1) Cuando el valor de la tarifa técnica de la unidad, presente una variación mayor o igual a un peso ($1.oo) con relación al valor de la unidad autorizada, la Administración Distrital considerará un aumento de la unidad en dos pesos ($2.oo).

5. Para el caso de la elaboración de la tabla de conversión de unidades a pesos, como de los sistemas de preliquidación de tarifas existentes, esta será la resultante de multiplicar el número de unidades por el valor de la unidad autorizada y el producto de esta multiplicación será redondeado por exceso o por defecto a la centena siguiente.

**

Artículo segundo.

: El valor de la unidad para el transporte público individual de pasajeros es de CUARENTAY TRES PESOS MCTE. ($43.oo).

Artículo tercero.

: Para la liquidación de la tarifa y de los recargos se tendrá en cuenta la siguiente tabla de unidades: ITEM | NUMERODE UNIDADES** ---|---

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