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Decreto 523 de 2002

Decreto 523 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
523
Año
2002
Fecha
27 de diciembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 523 DE 2002 (Diciembre 27) Por el cual se modifica el Decreto 955 de 2001 y sus Decretos modificatorios» EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (E) en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá expidió mediante el Acuerdo 47 de 2001, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado según Decreto 954 de 2001.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2° del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001, mediante el cual se suspendieron unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2002.

Que se requiere con carácter urgente levantar la suspensión a una apropiación en el Presupuesto de la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público para el Fondo Público de Pensiones.

Que por lo anteriormente expuesto, se modifica el monto de la suspensión establecida mediante el Decreto 955 de 2001 y sus modificatorios. En virtud de lo anterior, [Ver el Decreto Distrital 955 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4407#1)

DECRETA:

Artículo 1°.

- Levantar la suspensión en la siguiente apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002 así: ADMINISTRACION CENTRAL | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | ---|---|--- 03 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO | 28,050,704,863 3 | GASTOS | 28,050,704,863 3 2 | SERVICIO DE LA DEUDA | 28,050,704,863 3 2 3 | BONOS PENSIONALES | 28,050,704,863 TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA | 28,050,704,863

Artículo 2°.

-

El presente Decreto modifica el Decreto 955 de 2001 y sus Decretos modificatorios, en lo pertinente.

Artículo 3°.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. (E), ISRAEL FAINBOIM YAKER EL SECRETARIO DE HACIENDA (E)

GUSTAVO GARCÍA BATEe12 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2787 de Diciembre 27 de 2002.

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