Decreto 503 de 2002
Decreto 503 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 503
- Año
- 2002
- Fecha
- 20 de diciembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 503 DE 2002 (Diciembre 20) "Por el cual se adiciona el Decreto 751 de 2001". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 4 y17 de la Ley 670 de 2001, el Acuerdo 18 de 1989 y el Decreto 619 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 670 de 2001 el Congreso Nacional reglamentó la fabricación, el uso, la distribución y la venta de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales y facultó a los alcaldes municipales y distritales la regulación del tema en sus correspondientes jurisdicciones;
Que a través del Decreto 751 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá;
Que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 751 de 2001, la fabricación y distribución de pólvora y artículos pirotécnicos en el Distrito Capital sólo podrá autorizarse en zonas industriales especiales, teniendo en cuenta criterios técnicos de selección para su localización, a fin de evitar o minimizarlos riesgos que la actividad pueda generar en su entorno;
Que los compuestos químicos de la pólvora son considerados como oxidantes fuertes, irritantes y explosivos, Que para la ubicación, construcción y operación de establecimientos destinados a la fabricación, producción y almacenamiento de artículos pirotécnicos, así como para su importación, se deberá cumplir con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional para estos efectos, siendo competencia de los Alcaldes municipales y Distritales, reglamentar la localización de estas instalaciones en sus correspondientes jurisdicciones;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
-** Adicionar al Decreto 751 de2001, el artículo 9-1, el cual quedará así: ARTÍCULO NUEVE - UNO.- Autorizar la fabricación, producción y almacenamiento de artículos pirotécnicos en el Distrito Capital, previo cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad establecidas para estos efectos, únicamente en las áreas señaladas en los planos anexos1, 2 y 3 que corresponden a los sectores ubicados en el interior de las zonas industriales de Puente Aranda, Fontibón y Autopista Sur, atendiendo lo previsto el artículo 4 de la Ley 670 de 2001, así como las normas que la modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables a la materia.
Parágrafo. - Los planos en los que se define la localización, forman parte integral del presente Decreto.
Artículo segundo.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ Secretaria de Gobierno CARMENZA SALDÍ BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2783 de Diciembre 20 de 2002. Los planos a que se refiere el Parágrafo del artículo 1°, pueden consultarse en el Registro Distrital o en la oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor de Bgotá D.C.
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