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Decreto 492 de 2002

Decreto 492 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
492
Año
2002
Fecha
13 de diciembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 492 DE 2002 (Diciembre 13) «Por el cual se modifica el Decreto 955 de 2001 y sus decretos modificatorios». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá expidió mediante el Acuerdo 47 de 2001, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado según Decreto 954 de 2001.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2o. del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001, mediante el cual se suspendieron unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2002.

Que es necesario atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las Entidades en la presente vigencia para la cual se requiere levantar los recursos suspendidos en el Fondo de Compensación Distrital para cubrir dichos gastos. En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1o.

- Levantar la suspensión en las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002, así: ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | ---|---|--- 3 | GASTOS | 2,302,445,118 3 1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 2,302,445,118 3 1 3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | 2,302,445,118 3 1 3 02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 2,302,445,118 3 1 3 02 01 | Fondo de Compensación Distrital | 2,302,445,118 TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA | 2,302,445,118

Artículo 2o.

-

El presente Decreto modifica el Decreto 955 de 2001 y sus decretos modificatorios, en lo pertinente.

Artículo 3o.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda Nota: Publicado en el Registro Distrital 2777 de Diciembre 13 de 2002.

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