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Decreto 451 de 2002

Decreto 451 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
451
Año
2002
Fecha
1 de noviembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Definición de vínculos para la Norma: DECRETO 451 DE 2002 (Noviembre 01)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 647 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#277.n.13) [Modificado por el Decreto Distrital 334 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9495#0) _Por el cual se trasladan las funciones de las Comisarías de Familia y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numeral 6º y 55 inciso 2º del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el artículo 34 numeral 2º del Decreto 440 de 2001.[Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno 1812 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8019#1) **

DECRETA:

Artículo 1°.

-** Trasladar las funciones de las Comisarías de Familia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital -DABS, a partir del 1 de enero de 2003. [Ver Sentencia Tribunal Administrativo de C/marca. 10662 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6789#1)

Artículo 2°.

-** La Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., continuará ejerciendo las funciones que actualmente desempeña respecto de las Comisarías de Familia, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3°.

-** En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se procederá a la modificación de las plantas globales de personal de la Secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, así como a la incorporación del personal correspondiente.

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el artículo 16 numeral 10 del Decreto 367 de 2001.Artículo 5°.- [Adicionado por el Decreto Distrital 33 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7151#1) Artículo 6°.- [Adicionado por el Decreto Distrital 33 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7151#1) Artículo 7°.- [Adicionado por el Decreto Distrital 33 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7151#1) Artículo 8°.- [Adicionado por el Decreto Distrital 33 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7151#1) PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., al primer día del mes de Noviembre de 2002. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor | MIRYAM SORAYA MOTOYA G.

Secretaria de Gobierno ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social NURIA CONSUELO VILLADIEGO M.

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil --- NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2743 de Noviembre 11 de 2002.

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