Decreto 447 de 2002
Decreto 447 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 447
- Año
- 2002
- Fecha
- 31 de octubre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 447 DE 2002 (Octubre 31) Por el cual se designa un miembro del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Bogotá D.C EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 175 de la Ley 100 de 1993, y de conformidad con los Acuerdos 25 y 57 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 25 de enero 4 de 1998, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
Que el Acuerdo 57 deI 21 de marzo de 1997, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, modificó el Acuerdo 25 de 1996, de manera especial el artículo 3 del mismo.
Que mediante Decreto Distrital 115 de abril de 2002, fué nombrado el representante de Ias Empresas Solidarias de Salud, quién en la actualidad no se encuentra ocupando el cargo en virtud del cual recibió la asignación respectiva.
Que corresponde al Gobierno Distrital seleccionar a los representantes de entidades diferentes a las pertenecientes a la Administración Pública Nacional y Distrital, que hacen parte del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.
Que en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad, inscribieron ante la Secretaria Distrital de Salud, terna para la designación del representante de las Empresas Solidadas de Salud.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Resolución Distrital 103 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15290#0) **
DECRETA:
Artículo 1.
Designar ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud a la doctora MARIA MAGDALENA FLÓREZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía número 51.698.836 de Bogotá, como representante de las Empresas Solidarias de Salud.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.** COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, el 31 de octubre de 2002 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS ALCALDE MAYOR
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