Decreto 436 de 2002
Decreto 436 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 436
- Año
- 2002
- Fecha
- 22 de octubre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 436 DE 2002 (Octubre 22) «Por el cual se modifica el Decreto 955 de 2001 y sus decretos modificatorios». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá expidió mediante el Acuerdo 47 de 2001, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado según Decreto 954 de 2001.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2o. del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001, mediante el cual se suspendieron unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2002.
Que la Asamblea General de Accionistas de la sociedad COODENSA S.A. ESP aprobó, en la sesión del 24 de junio de 2002, mediante el Acta Número 020, una reducción del capital social de la empresa hasta por $551.000.000.000, de los cuales le corresponde al Distrito Capital la suma de $231.464.602.545, teniendo en cuenta su participación accionaria en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP (81.55%), la cual es a su vez accionista de CODENSA S.A. ESP en un 51.51%.
Que una vez realizado el respectivo análisis y en concordancia con el artículo 145 del Código de Comercio, la Superintendencia de Sociedades autorizó a la sociedad CODENSA S.A. ESP para efectuar la disminución de su capital social, mediante la Resolución 320-002575 del 5 de septiembre de 2002.
Que mediante la Resolución 001915 del 26 de septiembre de 2002, el Ministerio de Trabajo autorizó a la sociedad CODENSA S.A. ESP la disminución de capital, considerando que además de cumplir con los requisitos legales, la Empresa tiene capacidad para asumir las obligaciones laborales y pensionales, aún después de la reducción de capital, sin afectar los derechos de los trabajadores y los pasivos laborales a cargo de la misma.
Que la sociedad CODENSA S.A. ESP registró, mediante Escritura Pública No. 2195 del 25 de septiembre de 2002, la reducción de capital suscrito y pagado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente levantar la suspensión a proyectos prioritarios del Plan de Desarrollo «BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado», hasta por un valor de $24.549.700.908 con el fin de que las entidades puedan continuar con su ejecución; de igual forma, se levantarán $350.000.000 de gastos de funcionamiento para garantizar el cumplimiento de algunas obligaciones a cargo del Ente Autónomo Universitario.
Que el Gobierno Distrital determinó que es necesario destinar $13.270,000,000 de los recursos provenientes de la reducción de capital de CODENSA S.A. ESP para provisionar el Pasivo Pensional a cargo del Distrito. En virtud de lo anterior, [Ver el Decreto Distrital 955 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4407#1)
DECRETA:
Artículo 1o.
- Levantar la suspensión en las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002 y así: ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 104 | SECRETARÍA GENERAL ---|--- 01 | DESPACHO 3 | GASTOS | 426.544.000 3 3 | INVERSIÓN | 426.544.000 3 3 1 | DIRECTA | 426.544.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 426.544.000 3 3 1 11 02 | PRODUCTIVIDAD | 16.544.000 3 3 1 11 0210 | Bogotá crece con razón | 16.544.000 3 3 1 11 02 10 7373 | Vigilancia, prevención y control sobre vivienda ilegal | 16.544.000 3 3 1 11 03 | JUSTICIA SOCIAL | 100.000.000 3 3 1 11 03 18 | Mejoremos el barrio y la casa | 100.000.000 3 3 1 11 03 18 7374 | Información y concientización sobre vivienda ilegal | 100.000.000 3 3 1 11 07 | GESTIÓN PÚBLICA ADMIRABLE | 310.000.000 3 3 1 11 07 33 | Administración a la medida | 100.000.000 3 3 1 11 07 33 7376 | Fortalecimiento de la defensa judicial distrital | 100.000.000 3 3 1 11 07 36 | Servimos al ciudadano | 210.000.000 3 3 1 11 07 36 7379 | Desarrollo e implementación del sistema único distrital de archivos | 210.000.000 106 | UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS «UESP» 3 | GASTOS | 4.315.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 4.315.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 4.315.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 4.315.000.000 3 3 1 11 02 | PRODUCTIVIDAD | 4.315.000.000 3 3 1 11 02 08 | Prosperidad colectiva | 2.615.000.000 3 3 1 11 02 08 7382 | Recuperación de las plazas de mercado para la eficiente y competitiva prestación del servicio | 2.500.000.000 3 3 1 11 02 08 7387 | Sistema de reciclaje mejorado para Bogotá | 115.000.000 3 3 1 11 02 12 | Plataforma integral de servicios | 1.700.000.000 3 3 1 11 02 12 7383 | Gestión total de los cementerios y hornos crematorios distritales | 1.500.000.000 3 3 1 11 02 12 7386 | Disposición y tratamiento de residuos sólidos no aprovechables | 100.000.000 3 3 1 11 02 12 7388 | Manejo y tratamiento de escombros en el Distrito | 100.000.000 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA 01 | DESPACHO 3 | GASTOS | 506.976.969 3 3 | INVERSIÓN | 506.976.969 3 3 1 | DIRECTA | 506.976.969 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 506.976.969 3 1 11 01 | CULTURA CIUDADANA | 506.976.969 3 3 1 11 01 03 | Aportar de buena gana | 506.976.969 3 3 1 11 01 03 7119 | Fortalecimiento de la Hacienda Pública Distrital - plan antievasión | 506.976.969 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | 2.151.179.939 3 1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 350.000.000 3 1 3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | 350.000.000 3 1 3 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 350.000.000 3 1 3 01 10 | Universidad Distrital Francisco José de Caldas | 350.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 1.801.179.939 3 3 2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 1.801.179.939 3 3 2 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 1.801.179.939 3 3 2 01 07 | Instituto de Desarrollo Urbano - IDU | 780.179.939 3 3 2 01 10 | Universidad Distrital Francisco José de Caldas | 1.000.000.000 3 3 2 01 19 | Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP | 21.000.000 03 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLlCO 3 | GASTOS | 13.270.000.000 3 2 | SERVICIO DE LA DEUDA | 13.270.000.000 3 2 3 | BONOS PENSIONALES | 13.270.000.000 112 | SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 3 | GASTOS | 17.000.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 17.000.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 17.000.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 17.000.000.000 3 3 1 11 03 | JUSTICIA SOCIAL | 1.000.000.000 3 3 1 11 03 16 | Nutrir para el futuro | 1.000.000.000 3 3 1 11 03 16 7361 | Suministro de complementos alimenticios a escolares | 1.000.000.000 3 3 1 11 04 | EDUCACIÓN | 16.000.000.000 3 3 1 11 04 20 | Educación para la era del conocimiento | 16.000.000.000 3 3 1 11 04 20 4248 | Subsidios a la demanda educativa | 16.000.000.000 122 | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL 3 | GASTOS | 500.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 500.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 500.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 500.000.000 3 3 1 11 03 | JUSTICIA SOCIAL | 500.000.000 3 3 1 11 03 15 | Bogotá ciudad fraterna | 500.000.000 3 3 1 11 03 15 7309 | Protejamos la vida: niños y niñas menores de 18 años en condiciones de alta vulnerabilidad | 500.000.000 | TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA | 38.169.700.908 **
Parágrafo.
El monto correspondiente a la suspensión levantada en las Transferencias para Funcionamiento e Inversión en la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto a que se refiere el presente artículo, se reflejará en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de los siguientes Establecimientos Públicos, así:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 204 | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU | ---|---|--- 3 | GASTOS | 780.179.939 3 3 | INVERSIÓN | 780.179.939 3 3 1 | DIRECTA | 780.179.939 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 780.179.939 3 3 1 11 02 | PRODUCTIVIDAD | 780.179.939 3 3 1 11 02 10 | Bogotá crece con razón | 780.179.939 3 3 1 11 02 10 7193 | Gestión de actuaciones urbanísticas | 780.179.939 209 | UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 3 | GASTOS | 1.350.000.000 3 1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 350.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 1.000.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 1.000.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 1.000.000.000 3 3 1 11 04 | EDUCACIÓN | 1.000.000.000 3 3 1 11 04 20 | Educación para la era del conocimiento | 1.000.000.000 3 3 1 11 04 20 4147 | Construcción Facultad del Medio Ambiente | 300.000.000 3 3 1 11 04 20 4149 | Dotación de Laboratorios Universidad Distrital | 700.000.000 253 | INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGlCO - IDEP 3 | GASTOS | 21.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 21.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 21.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 21.000.000 3 3 1 11 04 | EDUCACIÓN | 21.000.000 3 3 1 11 04 21 | Competencias para toda la vida | 21.000.000 3 3 1 11 04 21 4284 | Comunicación educativa | 21.000.000
Artículo 2o.
-
El presente Decreto modifica el Decreto 955 de 2001 y sus decretos modificatorios, en lo pertinente.
Artículo 3o.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil dos (2002).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda NOTA: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 2741 de Octubre 22 de 2002.
**
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