Decreto 425 de 2002
Decreto 425 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 425
- Año
- 2002
- Fecha
- 10 de octubre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 425 DE 2002 (Octubre 10) «Por el cual se modifican los artículos 2 y 16 del Decreto 362 del 21 de agosto de 2002". EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y
CONSIDERANDO:
Los artículos 12 del Acuerdo 52 de 2001 y el artículo 28 del Acuerdo 65 de 2002, concedieron facultades al Alcalde Mayor para compilar y actualizar la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital y las generadas por acuerdos del orden Distrital; y para compilar y actualizar el procedimiento tributario en los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional.
Que en uso de esas facultades el Alcalde Mayor profirió el Decreto 362 del 21 de agosto de 2002, «Por el cual se actualiza el procedimiento de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional».
Que dentro del texto original del Decreto 362 de 2002 se cometieron errores de transcripción que se hacen necesario subsanar. [Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 1263 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34164#0) **
DECRETA:
Artículo 1. Declaraciones tributarias. [Ver art. 2 Decreto Distrital 362 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5425#1) ** El artículo 12 del Decreto 807 de 1993 modificado por el artículo 2o. del Decreto 362 de 2002, quedará así:
Artículo 12.
Declaraciones tributarias.** Los contribuyentes de los tributos distritales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales corresponderán al período o ejercicio que se señala: 1. Declaración anual del impuesto predial unificado. 2. Declaración bimestral del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. 3. Declaración mensual del impuesto al consumo sobre la producción nacional de cervezas, sifones y refajos. 4. Declaración de introducción al Distrito Capital, de cigarrillos y tabaco elaborado, cervezas, sifones y refajos, de procedencia extranjera, por parte de los importadores, o distribuidores de los mismos. 5. Declaración mensual de retención en la fuente de impuestos distritales, con excepción del sistema de retenciones, del impuesto de industria y comercio, las cuales a partir del año gravable 2002 se declararán y pagarán de manera bimestral en el formulario que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos y dentro de los plazos que fije la Secretaría de Hacienda. 6. Declaración anual del impuesto sobre vehículos automotores. 7. Declaración del impuesto de delineación urbana. 8. Declaración mensual del impuesto de azar y espectáculos. 9. Declaración mensual de las sobretasas a la gasolina motor y al ACPM. 10. Declaración anual del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. 11. Declaración resumen de retenciones. 12. Declaración mensual del impuesto de loterías foráneas 13. Declaración mensual de retención en la fuente sobre premios de loterías pagados.
Parágrafo primero. En el caso de los numerales 4 y 7, se deberá presentar una declaración por cada hecho gravado. Sin perjuicio de la presentación de la declaración de introducción sin pago, señalada en el numeral 4, los importadores o distribuidores de cigarrillos y tabaco elaborado, cervezas, sifones y refajos, de procedencia extranjera, declararán y pagarán el impuesto al consumo al momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma.
Parágrafo segundo. En los casos de liquidación o de terminación definitiva de las actividades, así como en los eventos en que se inicien actividades durante un período, la declaración se presentará por la fracción del respectivo período. Para los efectos del inciso anterior, cuando se trate de liquidación durante el período, la fracción declarable se extenderá hasta las fechas indicadas en el artículo 595 del Estatuto Tributario Nacional, según el caso. Artículo 2. Declaración de retención en la fuente de impuestos distritales. [Ver art. 16 Decreto Distrital 362 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5425#1) El artículo 30 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 16 del Decreto 362 de 2002 quedará así:
Artículo 30.
Declaración de retención en la fuente de impuestos distritales.** Los agentes retenedores señalados en las disposiciones vigentes y en las normas del presente Decreto, de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, estarán obligados a presentar una declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar en el respectivo mes. En el caso del impuesto de industria y comercio, las retenciones que se practiquen por este concepto se declararán bimestralmente en el formulario que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos y dentro de los plazos que fije la Secretaría de Hacienda.
Artículo 3.
Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en todas sus partes los artículos 2 y 16 del Decreto 362 de 2002. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dos (2002). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda Nota: El presente Decreto fue publicado en el Registro Distrital 2734 de Octubre 10 de 2002.
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