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Decreto 381 de 2002

Decreto 381 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
381
Año
2002
Fecha
6 de septiembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 381 de 2002 (Septiembre 06) [Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 425 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44040#20) Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 44, AMERICAS, ubicada en la localidad de KENNEDY, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente decreto. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 453 y 454 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 44, denominada Américas, se ubica en la Pieza Urbana Tejido Residencial Sur, Area funcional Plaza de las Américas - Ciudad Montes, a la cual el Decreto 619 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial (POT) le asigna como función, dentro del modelo, la transformación y potenciación de la dinámica comercial mediante el reordenamiento de su estructura en torno a los nuevos sistemas de transporte (transmilenio), en especial en el corredor de la Avenida Primero de Mayo. En este marco de referencia la Unidad de Planeamiento Zonal contiene una centralidad con un gran potencial de desarrollo por su localización privilegiada, y la dotación de las nuevas líneas de transporte que podrán incrementar aún mas su dinámica actual, una de las mas fuertes de la ciudad.

Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, es necesario adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se identifica, dentro de la unidad territorial, una estructura básica, compuesta por el suelo de protección y las estructuras de movilidad y funcional, así como las directrices normativas contenidas en este decreto y en los planos normativos a escala 1:5000, que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar, en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 453 del POT, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad, donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno, el relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona y, el otro, concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1: 5.000).

Que para dar cumplimiento al artículo 381 del POT, las fichas reglamentarias, adoptadas con el presente decreto, deben contener, además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 del POT, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos correspondientes a los sectores 1 y 2, 6 y 7, 6 y 11, 6 y 15, 9 y 10, 9 y 11, 9 y 13, 11 y 15, 16 y 17 en los planos a escala 1: 5000 de las fichas reglamentarias.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) publicó el proyecto de Decreto " Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal N° 44 Américas " en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición N° 221 de febrero 19 de 2002, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.

Que se efectuó un proceso de participación ciudadana, consistente en una reunión el día 26 de febrero de 2002, en la transversal 68 F N° 3 A 94 Salón Comunal Barrio Américas y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 13 de marzo.

Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el DAPD en el marco de las disposiciones del POT, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficio N° 2 - 2002 - 15086 del DAPD dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad.

Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto.**

DECRETA:

CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL N°44 UPZ Américas.** Se encuentra identificada en los planos del gráfico Nº 1 que hacen parte de este decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones para las determinaciones normativas en el marco de la Pieza Urbana Tejido Residencial Sur, en el área funcional Plaza de las Américas - Ciudad Montes, respecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura de movilidad y la organización funcional.

Parágrafo. Los elementos señalados en el gráfico Nº 1 son indicativos. Los elementos relacionados con la estructura ecológica y sistemas generales serán precisados por las entidades competentes.

Artículo 2.

REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL Américas UPZ N°44.

1. Sectores normativos.

| SECTOR | AREA DE ACTIVIDAD** ---|---

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