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Decreto 379 de 2002

Decreto 379 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
379
Año
2002
Fecha
3 de septiembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 379 DE 2002 (Septiembre 3) [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 308 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78512#5) [Actualizado por el Decreto Distrital 602 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28110#5), [Actualizado por el art. 1, Decreto Distrital 219 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66069#1) _Por el cual se adiciona el Decreto Distrital 1003 de 2000 y se adopta una alternativa de soluciones combinadas de áreas duras y empradizadas para andenes de vías locales en algunos Proyectos de V.I.P. con precio de adquisición inferior a 50 salarios mínimos legales vigentes_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 82 de la Constitución Nacional, el artículo 38, ordinales 1, 3, 4 y 16 del Decreto Le y 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital No. 1003 de 2000 adoptó la _«cartilla de andenes »_ como sistema constructivo de los mismos, reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital y dictó otras disposiciones.

Que el Decreto Reglamentario No. 1504 de 1.998 expedido por el Presidente de la República, en su artículo 5o., clasificó los andenes como uno de los elementos constitutivos artificiales del espacio público.

Que los tratamientos de andenes de finidos en la citada cartilla no contemplan soluciones combinadas de áreas duras y empradizadas que hagan más viable financieramente el urbanismo de los proyectos de vivienda de interés social, cuyo monto no exceda los cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes.

Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar unos tratamientos especiales para los andenes de vías locales, en este tipo de desarrollos urbanísticos, ajustados a las dimensione s de finidas en el Decreto Distrital 619 de 2000 y la _«cartilla de andenes »,_ para lo cual es pertinente adicionar e l Artículo 3 del Decreto Distrital 1003 de 2000.

Que con la adopción de una solución combinada de áreas duras y empradizadas para andenes de vías locales, en los casos de desarrollos urbanísticos de vivienda de interés prioritario, cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes, ajustada a las dimensiones definidas en el Decreto Distrital 619 de 2000 y en la _«cartilla de andenes »_, no s e genera déficit cuantitativo en los términos de los artículos 12 y 13 del Decreto 1504 de 1998.

Que no obstante que se permite la solución combinada de áreas duras y empradizadas para andenes de vías locales, en los casos de desarrollos urbanísticos de vivienda de interés prioritario, cuyo monto no exceda los cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes, posteriormente, pueden ejecutarse, por iniciativa privada o pública, las obras tendientes a alcanzar los máximos estándares para andenes exigidos en los demás desarrollos.

Que la solución combinada de áreas duras y empradizadas, antes mencionada, debe atender los parámetros de las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, que fueron incluidas e n la cartilla de andenes adoptada por el Decreto 1003 de 2000.

Que en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1o.

-** Adicionar al artículo tercero del Decreto Distrital 1003 de 2000 dos incisos del siguiente tenor: «Únicamente para los casos de desarrollos urbanísticos de vivienda de interés social cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes, se permite como alternativa de tratamiento de andenes de vías locales, una solución combinada de áreas duras y empradizadas que, en todo caso, estará ajustada a las dimensiones establecidas para perfiles viales en el Decreto 619 de 2000 y en este Decreto. No obstante lo anterior, posteriormente, pueden ejecutarse, por iniciativa privada o pública, las obras tendientes a alcanzar los máximos estándares para andenes exigidos en los demás desarrollos.»[Ver Numeral 1 Art. 253 Decreto Distrital 619 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#1)

Artículo 2o.

-** Adoptar los gráficos anexos de solución combinada de áreas duras y empradizadas de andenes de vías locales, únicamente para los desarrollos urbanísticos de vivienda de interés social cuyo monto no exceda los 50 salarios mínimos legales vigentes, los cuales hacen parte integral de este Decreto.

Artículo 3o.

- Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de s u publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil dos. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor JORGE PABLO CHALELA ROMANO Director (E.) Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el registro distrital [2707](http://alsegen02/mstorage/mstmp/DEC379_RD2707.pdf#0) del 3 de septiembre de 2002**

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