Decreto 374 de 2002
Decreto 374 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 374
- Año
- 2002
- Fecha
- 2 de septiembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 374 DE 2002 (Septiembre 2) "Por el cual se asigna una función al departamento administrativo de servicio Civil Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y artículo 3 del Acuerdo 60 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 60 de 2002, en su artículo 2º. Establece:"...las Entidades Distritales, el Concejo de Bogotá, los Entes Universitarios Autónomos y los Organos de control, deberán diseñar mecanismos que permitan garantizar la información a la ciudadanía sobre los proceso de vinculación de personal temporal o permanente que se adelanten en cada una de ellas, de forma clara y oportuna, de conformidad con los principios de transparencia y publicidad de la Función Administrativa, a que hace referencia el artículo 3º de la Ley 489 de 1998.".
Que el mencionado Acuerdo, en el artículo 3º asigna al Gobierno Distrital la competencia para determinar los mecanismos tendientes a la centralización, publicación y divulgación de la información sobre los proceso de vinculación de personal, a que hace referencia.
Que para el efectivo desarrollo de dicha competencia, se hace necesario asignar a un organismo de la Administración Distrital la función de implementar los mecanismos necesarios, con el objeto de lograr la ejecución del Acuerdo 60 de 2002.
Que igualmente el organismo asignado para cumplir dicha función, deberá dar amplia publicidad y divulgación a la ciudadanía sobre la información de los proceso de vinculación de personal temporal y permanente a la Administración central y descentralizada del Distrito Capital, así como diseñar los mecanismos que permitan garantizar dicha información. En mérito de lo expuesto, [Ver Circular de la Secretaría General 73 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6430#1) **
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO**: Asignar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la función de recepcionar la información al relacionada con los procesos de vinculación de personal temporal o permanente de las entidades que conforman la Administración Central y Descentralizada del Distrito Capital.
Artículo segundo.
Las entidades que conforman la Administración Central y Descentralizada del Distrito Capital deberán reportar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital por correo electrónico y medio magnético o escrito, como mínimo cinco (5) días hábiles antes de iniciar la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta el formato diseñado para el efecto por dicha entidad, en el cual se debe indicar término de duración de la convocatoria, tipo de vinculación, denominación del empleo, número de empleos a proveer, sueldo, o salario, término de vinculación o contrato, ubicación orgánica y geográfica del empleo, requisitos para el cargo, fecha y lugar de inscripciones de aspirantes y procedimiento de selección.
Artículo tercero.
Una vez recibida la información por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital esta entidad deberá implementar los mecanismos de publicidad y divulgación de la información sobre los procesos de vinculación de personal temporal o permanente, de conformidad con los principios de transparencia y publicidad de la función pública.
Artículo cuarto.
Aquellas entidades obligadas a reportar la información al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y que cuenten con página WEB u otros medios de divulgación deberán además hacer pública la información relacionada con los procesos de vinculación de personal temporal o permanente a las mismas, teniendo en cuenta el formato diseñado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Artículo quinto.
Los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo que ejercen la facultad nominadora delegada y los Representantes Legales de las entidades descentralizadas del Distrito Capital que deben dar cumplimiento a lo previsto en el artículo primero del presente Decreto, designarán a un funcionario, quien será responsable de remitir al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la información relacionada con los procesos de vinculación de personal temporal o permanente, dentro de los términos señalados. No podrá vincularse personal temporal o permanente en las entidades que estén obligadas a reportar la información, sin que previamente se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo sexto.
Provisto el cargo, la entidad distrital deberá comunicar dentro de los diez (10) días siguientes dicha situación, al Departamento Distrital del Servicio Civil Distrital.
Artículo septimo.
La información que sea reportada al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, no genera derechos de carrera administrativa, respecto de quienes se vinculen a la Administración Central y Descentralizada del Distrito Capital.
Artículo octavo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Dado en Bogotá, a los 2 días del mes de Septiembre de 2002. PUBLIQUESE Y CUMPLASE, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde mayor NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA Directora Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2706 del 2 de septiembre de 2002
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