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Decreto 282 de 2002

Decreto 282 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
282
Año
2002
Fecha
4 de julio de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 282 DE 2002 (Julio 4) «Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2002 con cargo al Fondo de Compensación Distrital». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestalses que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en mérito de lo expuesto, **

DECRETA:

Artículo 1.

- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002, la suma de Ciento Treinta y Cuatro Millones Doscientos Mil Pesos Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | 134.200.000 ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA | | FUNCIONAMIENTO | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | _134.200.000_ SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | _134.200.000_

CRÉDITOS 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | 134.200.000 ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA | | FUNCIONAMIENTO | 3.1.3.01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 3.1.3.01.01 | Contraloría de Bogotá, D.C. | _134.200.000_ SUMAN LOS CRÉDITOS | 134.200.000 **

Artículo 2.

-

La modificación de que trata el Artículo 1o. del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias para Funcionamiento de la Contraloría, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la misma, así: 101 | CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. | ---|---|--- 2 | INGRESOS | 134.200.000 2.2 | TRANSFERENCIAS | 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 2.2.4.01 | Aporte Ordinario | _134.200.000_ 3 | GASTOS | 134.200.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES | 3.1.1.01.23 | Indemnizaciones Laborales | 92.700.000 3.1.1.02 | GASTOS GENERALES | 3.1.1.02.07 | Sentencias Judiciales | _41.500.000_

Artículo 3.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA BATE ** Secretario de Hacienda (E.)

** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2667 del 4 de julio de 2002

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