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Decreto 220 de 2002

Decreto 220 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
220
Año
2002
Fecha
31 de mayo de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 220 DE 2002 (Mayo 31) [Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 292 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9462#9) "Por el cual se modifica el Decreto 596 del 3 de julio de 1998" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 3 y 6 del Código Nacional de Transito y los numerales 1 y 3 del articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,**

CONSIDERANDO:

Que los alcaldes tienen la competencia para adoptar medidas tendientes a mejorar el ordenamiento del tránsito en el territorio de su respectiva jurisdicción.

Que mediante el Decreto 596 de 1998 se adecuó el Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito, creado por el Decreto 17 de 1989, a la estructura orgánica del Distrito Capital, adscribiéndolo a la Secretarla de Tránsito y Transporte de Bogota.

Que la dinámica de los aspectos de tránsito y transporte hacen necesario modificar la organización del Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito.

Que en mérito de lo expuesto, **

DECRETA:

Artículo primero.

Modificar el articulo cuarto del Decreto 596 de 1998, el cual quedara así: "El Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito será coordinado y dirigido por un Consejo Superior, integrado por: [Ver el Decreto Distrital 273 de 2002. Designación de los miembros. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5138#1) -El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien lo presidirá. [Ver la Resolución Distrital 597 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8762#0) -El Secretario de Tránsito y Transporte, quien podrá delegar su participación únicamente en un Subsecretario del Despacho. -El Comandante de la Policía Metropolitana de Tránsito, quien podrá delegar únicamente en el Subcomandante del mismo cuerpo. -El Director Ejecutivo del Fondo de Prevención Vial o su delegado. -Tres (3) miembros del Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito designados por el Alcalde Mayor de lista integrada por máximo seis (6) nombres que obtengan la mayor votación, presentada por los miembros de la institución reunidos en asamblea. -Un (1) ciudadano designado por el Alcalde Mayor de la Ciudad. -Un (1) Asesor designado por el Secretario de Transito y Transporte quien hará las veces de Secretario del Consejo".

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 596 de 1998. ** PUBLIQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los, 31 Mayo de 2002 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHAN Secretaría de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2647 de 31 de Mayo de 2002.

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