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Decreto 207 de 2002

Decreto 207 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
207
Año
2002
Fecha
27 de mayo de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 207 DE 2002 (Mayo 27) [Modificado Decreto Distrital 411 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5755#1), [Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 115 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16304#36) Por el cual se modifica el Decreto[858](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4412#0) de 2001 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 22 del Decreto Nacional 089 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 9° del Decreto Nacional 089 de 2000 los candidatos a los Consejos de Juventud, deberán inscribirse ante el respectivo Registrador Distrital dentro de los plazos indicados por la correspondiente entidad territorial.

Que de acuerdo con el artículo 22, del citado Decreto, le corresponde al Alcalde Distrital adoptar las disposiciones relacionadas con los mecanismos de convocatoria a elección de sus miembros.

Que el parágrafo transitorio del articulo 7° del Acuerdo 33 de 2001 estipul6 que le corresponde a la Alcaldía Mayor, convocar a las elecciones de Consejos Locales de Juventud.

Que por su parte el articulo 8° del mencionado Acuerdo establece que el proceso de convocatoria deberá iniciarse como mínimo con 120 días de antelación a la fecha de elección, esto es, cuatro (4) meses antes.

Que el articulo 12 del Decreto Distrital 858 de 2001 estableci6 que la inscripción de los aspirantes al Consejo de Juventud, se realizara en la sede de la Registraduría delegada para cada localidad.

Que de conformidad con el parágrafo transitorio del articulo 9° del Decreto Distrital 7858 del 2001, la primera elección de Consejeros se realizara el día 27 de septiembre de 2002.

Que los artículos 14 y 16 del Decreto Distrital 858 de 2001 establecier6n respecto a la inscripción de votantes y de candidatos respectivamente, que esta debería iniciarse en los los días inmediatamente anteriores a la fecha de elección y que tendría una duración de 15 días calendario.

Que se hace necesario precisar con exactitud el periodo de inscripción tanto de los candidatos al Consejo--Local de Juventud como de los votantes dentro del mismo proceso.

Que en merito de 10 expuesto, **

DECRETA:

Artículo primero.

El articulo 14 del Decreto Distrital 858 de 2001 quedará así: "Articulo 14. Inscripción de votantes. Deberá iniciarse con cuatro (4) meses de antelación a la fecha de la elección y tendrá una duración de quince (15) días calendario.

Parágrafo. Transitorio. Para afecta de la primera convocatoria, las inscripciones serán del 27 de maya al11 de junio de 2002".

Artículo segundo.

El articulo 16 del Decreto Distrital 858 de 2001 quedará así: "Artículo 16. Inscripción de candidatos. Deberá iniciarse con cuatro (4) meses de antelación a la fecha de la elección y tendrá una duración de quince (15) días calendario.

Parágrafo. Transitorio. Para efecto de la primera convocatoria, inscripciones serán del 27 de maya al 11 de junio de 2002".

Artículo tercero.

Por tratarse de la primera elección de Consejos Locales de Juventud, y con el objeto de garantizar la participación efectiva en las elecciones, se convocar8 a la realización de inscripciones extraordinarias tanto de votantes como de candidatos. El Equipo de Apoyo Interinstitucional, en cabeza de la Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal, dispondrá lo necesario para la realización de tal inscripción, la cual, en todo caso, no podrá realizarse por un termino mayor de diez (10) d[as hábiles.

Parágrafo. Las inscripciones extraordinarias no variaran la fecha prevista para "1as elecciones.

Artículo cuarto.

Cada Consejo Local de Juventud podrc3 entrar a operar siempre y cuando exista un numero impar de Consejeros y estos excedan el 50% de los integrantes que correspondan a cada Consejo.

Artículo quinto.

Delegar en el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal la facultad de señalar mediante acto adm1nistrativo, las fechas en las cuales se realizaran las inscripciones extraordinarias.

Artículo sexto.

El presente decreta rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. ** PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C. a os Mayo 27 de 2002 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde mayor

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