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Decreto 168 de 2002

Decreto 168 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
168
Año
2002
Fecha
7 de mayo de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 168 DE 2002 (Mayo 7) «Por el cual se modifica el Decreto 955 de 2001 y sus modificatorios». [Modificado por el Decreto Distrital 210 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5120#1) [Ver el Decreto Distrital 261 de 2002. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5289#1) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá expidió mediante el Acuerdo 47 de 2001, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado mediante Decreto 954 de 2001.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2o. del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital mediante el Decreto 955 de 2001, suspendió unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal 2002.

Que los proyectos del programa Movilidad Inteligente del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU están financiados con recursos de un crédito gestionado con la Corporación Andina de Fomento - CAF.

Que es prioritario para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU efectuar los procesos de contratación que le permitan adelantar las obras del programa Mobilidad Inteligente relacionadas con la Ampliación, Mejoramiento, Recuperación y Mantenimiento de la malla vial de la cuidad.

Que la Corporación Andina de Fomento - CAF desembolsará recursos por US$15 Millones, una vez se suscriban los respectivos contratos.

Que dada la magnitud de los compromisos, parte de los pagos se efectuaran a partir de la vigencia 2003.

Que por lo anteriormente expuesto, es procedente levantar la suspensión de unas apropiaciones presupuestales en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por un valor de $25.231.075.600 para permitir la ejecución de algunos proyectos, lo cual implica modificar el monto de la suspensión establecida mediante el Decreto 955 de 2001 y sus modificatorios. En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1o.

- Levantar la suspensión en las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002 así: [Ver el Decreto Distrital 350 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5427#1) ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | 3 3 | INVERSIÓN | 25.231.075.600 3 3 2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 25.231.075.600 3 3 2 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 25.231.075.600 3 3 2 01 07 | Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU | 25.231.075.600 TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA | |

Parágrafo.

El monto correspondiente a la suspensión levantada en la Secretaría de Hacienda de que trata el presente artículo, se reflejará en el presupuesto de Inversión de la siguiente entidad así: 204 | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU | ---|---|--- 3 | GASTOS | 3 3 | INVERSIÓN | 25.231.075.600 3 3 1 | DIRECTA | 25.231.075.600 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 25.231.075.600 3 3 1 11 02 | PRODUCTIVIDAD | 25.231.075.600 3 3 1 11 02 11 | Movilidad Inteligente | 25.231.075.600 3 3 1 11 02 11 5054 | Recuperación y mantenimiento de la malla vial | 15.231.075.600 3 3 1 11 02 11 5056 | Corredores de transporte alternativo - ciclorutas | 2.500.000.000 3 3 1 11 02 11 7048 | Ampliación y mejoramiento de la malla vial | 5.000.000.000 3 3 1 11 02 11 7263 | Mantenimiento puentes peatonales y vehiculares | 2.500.000.000 TOTAL LEVANTAMIENTO | | 25.231.075.600

Artículo 2o.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda Nota: Publicado en el Registro Distrital 2630 de 07-05-02 **

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