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Decreto 147 de 2002

Decreto 147 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
147
Año
2002
Fecha
23 de abril de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 147 DE 2002 (Abril 23) «Por el cual se modifica el Decreto 955 de 2001 y el 072 de 2002» EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 47 del 9 de diciembre de 2001 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2002, liquidado según Decreto No. 954 del 31 de diciembre de 2001.

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002».

Que el Gobierno Distrital modificó el Decreto 955 de 2001 mediante el Decreto 072 de 2002.

Que es necesario modificar la suspensión aplicada a una apropiación del Presupuesto de Inversión del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, para permitir la ejecución de un proyecto y atender una situación de extrema urgencia presentada en la ciudad. En virtud de lo anterior, [Ver Decreto Distrital 955 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4407#1) [Ver Decreto Distrital 072 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4623#1)

DECRETA:

Artículo 1o.

- Levantar la suspensión en una apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002, así: | 139 | FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FOPAE | 950.000.000 ---|---|--- 3 | GASTOS | 950.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 950.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 950.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 950.000.000 3 3 1 11 03 | JUSTICIA SOCIAL | 950.000.000 3 3 1 11 03 18 | Mejoremos el barrio y la casa | 950.000.000 3 3 11 1 03 18 7301 | Reducción de riesgos en zonas de tratamiento especial por remoción en masa e inundación | 950.000.000 TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA | 950.000.000 **

Artículo 2o.

-

El monto de levantamiento de que trata el artículo 1o. del presente Decreto se suspenderá para la vigencia fiscal del año 2002, así: 139 | FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FOPAE | 950.000.000 ---|---|--- 3 | GASTOS | 950.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 950.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 950.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 950.000.000 3 3 1 11 03 | JUSTICIA SOCIAL | 950.000.000 3 3 1 11 03 14 | Ubiquémonos para la solidaridad | 950.000.000 3 3 1 11 03 14 7240 | Atención de emergencias en el Distrito Capital | 950.000.000 TOTAL SUSPENSIÓN | | 950.000.000

Artículo 3o.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda.

NOTA: El presente Decrerto fue publicado en el Registro Distrital 2621 de Abril 23 de 2002.

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