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Decreto 132 de 2002

Decreto 132 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
132
Año
2002
Fecha
15 de abril de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 132 DE 2002 (Abril 15) Por el cual se modifican los Decretos 955 de 2001 y 072 de 2002" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 47 del 9 de diciembre de 2001 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado según el Decreto 954 del 31 de diciembre de 2001.

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002».

Que es necesario levantar la suspensión aplicada a una apropiación del Presupuesto de Inversión de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP para permitir la ejecución de un proyecto prioritario contemplado en el Plan de Desarrollo y a la vez aplicarlo en otro proyecto de la misma entidad en igual cuantía.

Que la modificación a realizar con el presente Decreto no afecta el monto total de la suspensión ordenada por el Decreto 955 de 2001. En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1o.

- Levantar la suspensión en una apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002, así: [Ver el Decreto Distrital 350 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5427#1) | 106 | UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS | ---|---|--- 3 | GASTOS | 3 3 | INVERSIÓN | 100.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 100.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 100.000.000 3 3 1 11 07 | GESTIÓN PÚBLICA ADMIRABLE | 100.000.000 3 3 1 11 07 33 | Administración a la medida | 100.000.000 3 3 1 11 07 33 7103 | Optimización tecnológica y operativa | 100.000.000 TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA | 100.000.000

Artículo 2o.

-

El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 1o. del presente Decreto, se compensará con la suspensión de la siguiente partida del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002 así: 106 | UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS | ---|---|--- 3 | GASTOS | 3 3 | INVERSIÓN | 100.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 100.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 100.000.000 3 3 1 11 02 | PRODUCTIVIDAD | 100.000.000 3 3 1 11 02 08 | Prosperidad colectiva | 100.000.000 3 3 1 11 02 08 7382 | Recuperación de las plazas de mercado para la eficiente y competitiva prestación del servicio | 100.000.000 TOTAL SUSPENSIÓN | 100.000.000

Artículo 3o.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de abril de dos mil dos (2002)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda Nota Publicado en el Registro Distrital 2615 de 15-04-02 **

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