Decreto 115 de 2002
Decreto 115 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 115
- Año
- 2002
- Fecha
- 3 de abril de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 115 DE 2002 (Abril 3) "Por el cual se designan unos miembros del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Bogotá D.C" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 175 de la Ley 100 de 1993, y de conformidad con los Acuerdos 25 y 57 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdos 25 y 57, deI 4 de enero de 1996 y 21 de marzo de 1997 respectivamente, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad. Social en Salud, de conformidad con el cual, los miembros no gubernamentales serán designados por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión.
Que de conformidad con el Decreto 935 de 1997, subrogado por el Decreto 112 de 2002, los miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud son: dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará a la pequeña y mediana empresa y el otro a otras formas asociativas; dos (2) representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados; un (1) representante de las entidades promotoras de salud distintas al ISS; un (1) representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud; un (1) representante de los profesionales del área de la salud cuyo capitulo de la asociación sea mayoritario en el distrito; un (1) representante de las empresas solidarias de salud; un (1) representante por las asociaciones o alianzas de usuarios de la jurisdicción; un (1) representante de las comunidades indígenas.
Que venció el período correspondiente a los miembros no gubernamentales representantes de los trabajadores activos, los profesionales del área de la salud, las empresas solidarias de salud y las comunidades indígenas designados mediante Decreto 600 de 1999.
Que igualmente, venció el período correspondiente a los miembros no gubernamentales representantes de los empleadores de la pequeña y mediana empresa y las instituciones prestadoras de servicios de salud, designados mediante Decreto 531 de 1996 y del representante de las asociaciones o alianzas de usuarios, designado mediante Decreto 916 de 1997, prorrogadas sus designaciones en los términos del Decreto 566 de 1999 Que el representante de los pensionados, designado mediante Decreto 467 de 2000, tiene vigente el período hasta junio de 2002.
Que mediante Decreto Distrital 279 deI 06 de abril de 2001, fueron designados los miembros no gubernamentales representantes de los empleadores de otras formas asociativas distintas a la pequeña y mediana empresa, y las entidades promotoras de salud distintas al ISS, quienes a pesar de tener vigente el período, en la actualidad no se encuentran ocupando los cargos en virtud de los cuales recibieron la designación respectiva.
Que en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente, inscribieron ante la Secretada Distrital de Salud, ternas para la designación de los respectivos representantes, ¡as siguientes entidades:
1. La Asociación Nacional de Industriales ANDI, para la designación del representante de las demás formas asociativas.
2. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT, la Unión de Trabajadores de Cundinamarca, la Federación Regional de Trabajadores del Area Oriental Andina Colombiana FETRANDES ¿ C.T.C., el Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social "SINDESS" Seccional Bogotá, para la designación del representante de los trabajadores activos.
3. La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral para la designación del representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al Instituto de Seguros Sociales ISS.
4. La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas para la designación del representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
5. La Asociación Médica Colombiana, la Federación Odontológica Colombiana Seccional Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca, la Confederación de Organizaciones de Profesionales de la Salud COPSA y la Federación Colombiana de Optómetras FEDOPTO, para la designación del representante de los profesionales del área de la salud.
6. Las juntas de las Empresas Solidarias ECOOPSOS, COOSALUD y MUTUAL SER, para Ia designación de su representante
7. La Asociación de Usuarios del Seguro Social de Bogotá D.C. AUSS para la designación deI representante por las asociaciones o alianzas de usuarios.
Que las asociaciones de empleadores de los diferentes sectores económicos de la pequeña y mediana empresa, no han presentado la terna correspondiente para la designación del representante ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.
Que luego de varias convocatorias, las comunidades indígenas existentes en Bogotá no han presentado su candidato para la designación de su representante ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.
Que corresponde al Alcalde Mayor designar a los designados los miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver la Resolución Distrital 103 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15290#0) **
DECRETA:
Artículo 1.
Designar al doctor JOHN NIKYS KARAKATSIANIS BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.568.464 de Bogotá, como representante de los empleadores de las formas asociativas diferentes a la pequeña y mediana empresa, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.
Artículo 2.
Designar al doctor JAIRO ALFONSO TELLEZ MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía número 13.840.324 de Bucaramanga, como representante de los trabajadores activos, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3.
Designar al doctor DAVID VELASQUEZ ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía número 71.611.283 de Medellín, como representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al ISS, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 4. Designar al doctor ROBERTO ESGUERRA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17.108.125 de Bogotá, como representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud. Designado por dos años, mediante [Resolución Distrital 20 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16303#0)
Artículo 5.
Designar al doctor SERGIO ISAZA VILLA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.145.720 de Bogotá, como representante de los profesionales del área de la salud, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.
Artículo 6.
[Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 447 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8749#1)Designan al doctor ARGEMIRO RINCÓN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.040.805 de Bogotá, como representante de las Empresas Solidarias de Salud, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.
Artículo 7.
Designar al doctor LUIS ALBERTO PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.081.497 de Bogotá, como representante de las asociaciones o alianzas de usuarios, ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.
Artículo 8.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, el 3 de abril de 2002 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C
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