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Decreto 065 de 2002

Decreto 65 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
065
Año
2002
Fecha
21 de febrero de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 065 DE 2002 (Febrero 21)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668) Por el cual se derogan los Decretos Nos. 056 y 756 de 1994. LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., ENCARGADA En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 19 del Acuerdo 29 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 modificó algunas normas de Código de Procedimiento Civil relativas a los auxiliares y colaboradores de justicia.

Que el artículo 338 de Código de Procedimiento Civil, define el momento procesal en el cual se señalarán los honorarios a los auxiliares de justicia.

Que se hace necesario armonizar con la Ley, las normas distritales que regulan el tema de los auxiliares de justicia; **

DECRETA:

Artículo primero.

PROCESOS DE POLICÍA.** [Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 647 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45200#1). En los procesos de policía en que sea necesario la presencia de auxiliares de la justicia, los funcionarios distritales darán aplicación a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo. A los auxiliares de la justicia se les fijará honorarios en una suma que oscile entre uno (1) y quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, atendiendo a la complejidad del encargo, la situación económica de las partes y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodeen la labor encomendada.

Artículo segundo.

COMISIONES.** [Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 647 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45200#2). En el desarrollo de las comisiones judiciales, dando aplicación al artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, se prohibe a las Inspecciones de Policía de Bogotá fijar a los auxiliares de la justicia suma alguna por concepto de asistencia, gastos y honorarios.

Artículo tercero.

ASUNTOS DE CONOCIMIENTO.** Corresponderá a la Secretaría de Gobierno definir las directrices que los inspectores de policía deberán observar para la correcta atención de los asuntos de naturaleza policiva, los relacionados con la convivencia ciudadana y las comisiones judiciales.

Artículo cuarto.

INCUMPLIMIENTO.** El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, será sancionado como falta grave.

Artículo quinto.

DEROGATORIAS.** El presente Decreto deroga los Decretos Distritales Nos. 056 y 756 de 1994 y las demás normas que le sean contrarias.

Artículo sexto.

VIGENCIA. Este Decreto regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002). LILIANA CABALLERO DURÁN Alcaldesa Mayor (E.) SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ Secretaria de Gobierno NOTA: PUBLICADO EN EL REGISTRO DISTRITAL 2581 DE 21 DE FEBRERO DE 2002.

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