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Decreto 032 de 2002

Decreto 32 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
032
Año
2002
Fecha
31 de enero de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 032 DE 2002 (Enero 31 ) [Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#12) «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 854 de 2001». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 9o. de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 854 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., recopiló las delegaciones conferidas a algunos empleados de la Administración Distrital, entre ellos al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital;

Que además de las funciones conferidas al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el Decreto mencionado, se hace necesario delegarle también la imposición de las sanciones a las que se refiere el artículo 9o. de la Ley 37 de 1990, relacionadas con el ejercicio de la profesión de economista, a solicitud del Consejo Nacional Profesional de Economía o los Consejos Profesionales Seccionales;

Que de otra parte, se ha considerado necesario modificar la delegación conferida en el numeral 9o., del artículo 1o. del Decreto 854 de 2001;

Que en mérito de lo expuesto, **

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar al Decreto 854 de 2001, el artículo [20-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#20.1) así: «ARTÍCULO 20 - 1. Delegar en el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la función de imponer las sanciones a las que se refiere el artículo 9o. de la Ley 37 de 1990». [Ver la Ley 37 de 1990. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4754#1) ARTÍCULO SEGUNDO.-** Modificar el numeral [9o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#1.9). del artículo 1o. del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así: «9. Conferir comisiones de servicio y de estudios al interior del país; así como para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando el nombramiento recaiga en un empleado escalafonado en carrera administrativa o en los sistemas específicos de carrera; así como interrumpirlas cuando fuera necesario».

Artículo tercero.

- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Distrital 626 de 1995. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil dos (2002). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor

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