Decreto 031 de 2002
Decreto 31 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 031
- Año
- 2002
- Fecha
- 31 de enero de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 031 DE 2002 (Enero 31 ) [Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 519 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44761#10) Por el cual se crea el Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital -CAD- y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los ordinales 3o. y 6o. del Decreto-Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1139 del 21 de julio de 1977, se creó la Junta Administradora del Centro Administrativo Distrital - CAD y se le asignaron sus funciones.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6o. del Acuerdo 18 de 1999, emanado del Concejo Distrital de Bogotá, se asignó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, entre otras, la función de «Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.» Que para la administración eficaz y eficiente del Centro Administrativo Distrital CAD, se requiere de una participación efectiva de las entidades distritales que funcionan en dicho edificio, para lograr el buen uso, mantenimiento, seguridad, salubridad y convivencia pacífica en el mismo.
Que en el Centro Administrativo Distrital -CAD- pueden funcionar las entidades del Distrito Capital a las cuales el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público les haga entrega mediante acta del espacio físico requerido por los mismos, y actualmente se encuentran las siguientes: 1. Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. 2. Secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C. 3. Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 4. Departamento Administrativo de Catastro Distrital. 5. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. 6. Departamento Administrativo del Servicio Civil. 7. Departamento Administrativo de Acción Comunal. 8. Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP. 9. Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE. 10. Contraloría de Bogotá, D.C. - Oficinas Auditoras.
Que por lo anterior se hace necesario conformar un Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -CAD- que reemplace a Junta Administradora del Centro Administrativo Distrital -CAD-, y señalar sus funciones ajustándolas a las necesidades presentes, para el adecuado desarrollo de las actividades, negocios y administración del Centro Administrativo Distrital -CAD-, dentro de los principios de transparencia, eficacia, economía y celeridad.
Que en mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo 1o.
- Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital**: Créase el Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -CAD-, integrado por los siguientes funcionarios de la Administración: 1. El Director Administrativo y Financiero de la Secretaría de Hacienda, quien lo presidirá. 2. El Subdirector Administrativo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien obrará como Secretario del Comité. 3. El Jefe de la División Técnica Administrativa de la Secretaría de Obras Públicas. 4. El Subdirector de Gestión Corporativa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 5. El Subdirector Administrativo del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. 6. El Jefe de la Unidad de Gestión Corporativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil. 7. El Subdirector Administrativo y Financiero del Departamento Administrativo de Acción Comunal. 8. El Director Administrativo de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. 9. El Director Administrativo del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos.
Parágrafo. -** El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, comunicará al Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -CAD-, las entidades del Distrito que ocuparán las áreas que se encuentran disponibles en el Centro Administrativo Distrital -CAD-, quienes formarán parte del Comité de Administración a través del Subdirector Administrativo de la entidad o quien haga sus veces.
Artículo 2o.
- Funciones del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -CAD-.** Son funciones del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital CAD, las siguientes: 1. Formular, implementar y evaluar las políticas en materia de administración, preservación, mantenimiento, manejo y uso del Centro Administrativo Distrital -CAD-. 2. Elaborar el reglamento de uso, mantenimiento, seguridad, salubridad y convivencia pacífica en el Centro Administrativo Distrital - CAD -, consultando en lo que corresponda al Representante Legal del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, D.C. 3. Atender las quejas y solicitudes que presenten los usuarios respecto del funcionamiento del Centro Administrativo Distrital -CAD-. 4. Estudiar y adoptar la aplicación de mecanismos e instrumentos administrativos y financieros, que permitan mejorar el uso, mantenimiento, seguridad, salubridad y convivencia pacífica del Centro Administrativo Distrital -CAD-. 5. Exigir el cumplimiento de los reglamentos de uso, mantenimiento, seguridad, salubridad y convivencia pacífica a las entidades que funcionan en el Centro Administrativo Distrital -CAD-. 6. Las demás que garanticen el adecuado funcionamiento y prestación de los servicios en el Centro Administrativo Distrital CAD.
Artículo 3o.
- Funciones de la Secretaría del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -CAD-.** El Subdirector Administrativo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en su carácter de Secretario del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -CAD-, cumplirá las siguientes funciones: 1. Convocar al Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -CAD-, con una periodicidad trimestral o cuando se considere necesario. 2. Elaborar, distribuir y mantener el registro de las actas de cada sesión del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -CAD-. 3. Coordinar con las entidades responsables, la elaboración y distribución de los informes y documentos de trabajo, correspondientes a las sesiones del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -CAD-. 4. Coordinar los demás aspectos que sean necesarios para el correcto funcionamiento y operación del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -CAD-.
Artículo 4o.
-** Las entidades del Distrito que ocupan las instalaciones del Centro Administrativo Distrital - CAD, por medio de los funcionarios competentes en materia de contratación, adelantarán los procesos de selección contractual y celebrarán los respectivos contratos, que tengan relación directa o indirecta, con el uso, mantenimiento, preservación, elementos de seguridad, salubridad y convivencia pacífica de las áreas del Centro Administrativo Distrital -CAD- entregadas a cada entidad.
Artículo 5o.
-** Para actualizar la entrega efectuada a las entidades que funcionan en el Centro Administrativo Distrital - CAD, se deberá suscribir el acta a la cual se refiere el artículo 6o. del Acuerdo 18 de 1999, en la cual se discriminarán las áreas del Centro Administrativo Distrital que están bajo la administración de cada una de las entidades.
Artículo 6o.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1139 de 1977. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil dos (2002). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor
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