Decreto 028 de 2002
Decreto 28 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 028
- Año
- 2002
- Fecha
- 28 de enero de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 028 DE 2002 (Enero 28) [Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 554 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64207#24).
Por el cual se crea el Comité Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 261 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
I.
Que el artículo 82 de la Constitución Política estableció que es deber del Estado velar por la protección de la integridad física del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Il.
Que es indispensable establecer mecanismos que permitan al Distrito Capital la protección del paisaje urbano y la calificación del espacio público. III.
Que el artículo 261 del Decreto 619 de 2000, Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital, determinó la conveniencia de establecer las condiciones y requisitos para la instalación de expresiones artísticas en el espacio público. IV.
Que la norma citada en el considerando anterior determina que la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá de concepto favorable emitido por el Comité Distrital del Espacio Público. V.
Que el artículo 27 del Decreto 1504 de 1998, definió que para todo tipo de intervención y ocupación de espacio público se requiere licencia, cuya expedición es exclusiva de las oficinas de planeación municipal o Distrital, o la autoridad municipal o Distrital que cumpla sus funciones, **
DECRETA:
Artículo primero.
- Creación del Comité Distrital del Espacio Público.** Créase el Comité Distrital del Espacio Público, como órgano de consulta, encargado de asesorar a la Administración Distrital en el diseño de los fundamentos teóricos, técnicos y ambientales, que aseguren la pertinencia y la calidad de las intervenciones en el espacio público de ámbito Distrital, y de emitir concepto sobre la ubicación de las expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.
Artículo segundo.
- Composición del Comité Distrital del Espacio Público.** El Comité Distrital del Espacio Público está conformado por: * El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- o su delegado. * El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado. * El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado. * Dos (2) delegados de las facultades de Bellas Artes del Distrito Capital, seleccionados conjuntamente por los decanos de dichas facultades o sus representantes, con base en la convocatoria que para el efecto realice el Director del D.A.P.D. * Un ganador del premio Luis Caballero, seleccionado por los premiados con esa distinción. * El Director del Museo Nacional de Colombia o su delegado, si este lo acepta. Los miembros del Comité Distrital del Espacio Público podrán invitar a las personas interesadas en el tema a las sesiones del Comité. Con este fin, propondrán los nombres de los invitados en la sesión en la cual se definan los temas a tratar en la siguiente reunión. Cuando el Comité Distrital del Espacio Público evalúe la instalación de expresiones artísticas permanentes en parques, invitará al Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado y al representante del Comité Distrital de Parques, a fin de contar con sus conceptos y verificar si la expresión artística propuesta no contradice el contenido del Plan Maestro del parque donde se propone la instalación.
Parágrafo. PRIMERO.-** La Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público será ejercida por el Subdirector de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o su delegado.
Parágrafo. SEGUNDO.-** El Presidente del Comité Distrital del Espacio Público será elegido por la mitad más uno de sus miembros, para un período de un año, renovable.
Artículo tercero.
- Quórum Decisorio.** Para la toma de decisiones deberá contarse con un número de votos equivalente a la mitad más uno de sus miembros.
Artículo cuarto.
- Funciones del Comité Distrital del Espacio Público.** Son funciones del Comité Distrital del Espacio Público, las siguientes: 1. Asesorar a la Administración Distrital en la definición de los fundamentos teóricos, técnicos y artísticos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de las intervenciones mediante expresiones artísticas en el espacio público, tales como murales, esculturas, fuentes, entre otras. 2. Emitir concepto sobre la pertinencia, calidad y ubicación de la propuesta de expresión artística presentada por el solicitante de la licencia de intervención y ocupación del espacio público.
Artículo quinto.
- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público.** Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público, las siguientes: 1. Preparar la agenda de las reuniones y el material necesario para tratar los temas y la toma de decisiones. 2. Convocar a los miembros del Comité Distrital de Espacio Público. 3. Recibir las solicitudes de concepto y darles el trámite ante el Comité. 4. Revisar y preparar las solicitudes de ubicación e instalación de las expresiones artísticas y presentarlas al Comité. 5. Elaborar las actas de las reuniones, que incluirán las decisiones tomadas. El acta será firmada por los miembros del Comité Distrital del Espacio Público que hayan participado en la reunión. 6. Informar al solicitante sobre el concepto emitido por el Comité y enviar el documento correspondiente. 7. Las demás que le asigne el Comité.
Artículo sexto.
- Decisiones del Comité.** El concepto sobre la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital será comunicado por el Comité Distrital del Espacio Público, mediante la expedición de un oficio firmado por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo séptimo.
- Requisitos y documentos para la solicitud de concepto.** El interesado en solicitar al Comité concepto favorable para la instalación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Sustentar la ubicación de la expresión artística, con base en documento escrito, gráfico, fotográfico, maqueta y plano que contenga como mínimo la planta y dos elevaciones en escala 1:10, así como lo demás que considere pertinente para su mayor conocimiento. 2. Certificación del carácter de espacio público del bien a ocupar o intervenir con la instalación de la expresión artística, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. 3. Planta de localización del área a ocupar o intervenir en la plancha correspondiente, en escala 1:2000, de la cartografía del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 4. Planta del estado actual del área a intervenir en escala 1:200. 5. Planta, cortes y alzadas de la propuesta en escala 1:200. 6. Modelo o fotografía de la expresión artística a ubicar. 7. La información adicional que el solicitante considere necesaria para el buen y completo entendimiento de las propuestas.
Parágrafo. PRIMERO.-** Toda solicitud deberá cumplir con las normas sobre espacio público, en particular las establecidas en el Decreto 619 de 2000 y sus Decretos Reglamentarios.
Parágrafo. SEGUNDO.-** La instalación de expresiones artísticas en el espacio público de los sectores de interés cultural del ámbito Distrital, requerirá concepto previo y favorable del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital.
Artículo octavo.
- Prohibiciones**. No se podrán instalar expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público en los siguientes casos: 1. Cuando las áreas requeridas para instalar la expresión artística interfieran la circulación peatonal, en las esquinas, en los puentes peatonales o vehiculares y en los andenes que tengan anchos inferiores a ocho (8) metros. 2. No podrán instalarse en los separadores e isletas viales con ancho inferior a ocho (8) metros, ni en los separadores ubicados en los cruces peatonales autorizados. 3. No podrán ubicarse expresiones artísticas en las fachadas de los inmuebles declarados de interés cultural.
Artículo noveno.
- Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.** El concepto favorable del Comité Distrital del Espacio Público, si bien es un requisito previo a la solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, no obliga a la entidad competente a otorgar la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.
Artículo décimo.
- Licencia de Construcción.** En los casos en que la ocupación de espacio público para instalar alguna modalidad de expresiones artísticas de carácter permanente requiera de construcciones, el solicitante deberá obtener además la licencia de construcción respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. Además de lo anterior deberá publicarse en el Registro Distrital. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dos (2002). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital. **
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