Decreto 027 de 2002
Decreto 27 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 027
- Año
- 2002
- Fecha
- 25 de enero de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 027 DE 2002 (Enero 25) «Por el cual se modifica el inciso segundo del parágrafo del artículo primero del Decreto 918 de 2001». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las facultades que la confieren los artículos 101 numeral 1o. de la Ley 388 de 1997 y 39 del Decreto Reglamentario 1052 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
1o.- Que mediante el Decreto 918 del 14 de diciembre de 2001, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se designaron los 5 curadores urbanos del Distrito Capital para el próximo período individual de 5 años, previo el concurso de méritos que ordena la Ley; 2o.- Que el Doctor MARIANO PINILLA POVEDA fue nombrado Curador Urbano No. 5, a través del Decreto 918 de 2001,
el cual le fue comunicado el 19 de diciembre del mismo año; 3o.- Que el artículo 49 del Decreto Reglamentario 1052 de 1998, señala: _«Se entiende que el particular renuncia a su designación como curador urbano en los_ _siguientes casos:_ 1. Cuando no acepte expresamente y por escrito la designación hecha por el Alcalde _Municipal o Distrital._ 2. Por el transcurso de treinta días contados a partir de la designación, sin que tome _posesión de su cargo.»;_ 4o.- Que el Doctor MARIANO PINILLA POVEDA, mediante escrito de fecha diciembre 27 de 2001 (Radicación No. 1-2001-31586), dirigido al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, aceptó expresamente el cargo de Curador Urbano No. 5 y manifestó estar «..._dispuesto a tomar posesión del cargo dentro del plazo estipulado,_ _por reunir todos_ _los requisitos para ello.»;_ 5o.- Que en el inciso segundo del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 918 de 2001, se establece que _«Las personas designadas como nuevos curadores urbanos deberán tomar_ _posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C._, _de acuerdo con lo dispuesto_ _en los artículos 42 y 49 -numeral 2- del Decreto Reglamentario 1052 de_ 1998.» Sin embargo, pese a la aceptación expresa de su nombramiento, la persona seleccionada como Curador Urbano No. 5 no puede tomar posesión dentro de los treinta días previstos en el artículo 49 del Decreto 1052 de 1998, por cuanto el período del actual Curador Urbano No. 5 termina hasta el 9 de noviembre de 2003; 6o.- Que en el Decreto 918 de 2001, se designó el nuevo curador urbano No. 5 con una antelación mayor a un año y 10 meses del vencimiento del período individual del actual titular del cargo referido, por cuanto el inciso tercero del parágrafo del artículo 1o. del Decreto Reglamentario 1347 de 2001, ordena convocar al concurso de méritos respectivo «... _al menos cinco meses antes del vencimiento del período individual para el cual fueron_ _designados los curadores urbanos.»;_ 7o.- Que por lo expuesto, es necesario modificar el inciso segundo del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 918 de 2001, con el fin de precisar que la persona designada como Curador Urbano No. 5, debe posesionarse después del vencimiento del período individual del actual Curador Urbano No. 5;
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1o.
- **El inciso segundo del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 918 de 2001, quedará así: El Doctor GERMÁN RUIZ SILVA, curador urbano No. 4, deberá tomar posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 - numeral 2- del Decreto Reglamentario 1052 de 1998. El Doctor MARIANO PINILLA POVEDA, designado Curador Urbano No. 5, tomará posesión del cargo en la forma prevista en el artículo 42 antes citado, una vez culmine el período individual de cinco (5) años del actual curador urbano No. 5.
Artículo 2o.
- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dos (2002). **Nota: publicado en el Registro Distrital oficial 2562
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…