Decreto 012 de 2002
Decreto 12 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 012
- Año
- 2002
- Fecha
- 14 de enero de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 012 DE 2002 (14 de enero) [Derogado por el Decreto Distrital 14 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6808#1) Por el cual se integra la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las establecidas en el Acuerdo 4 de 1994
DECRETA:
[Modidficado por el Decreto Distrital 20 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4585#1), [Modidficado por el Decreto Distrital 37 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4586#1)
Artículo primero.
- Designase a las siguientes personas como miembros de la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría: ASESOR TECNICO Ignacio Chavez (Principal) Ernesto Carrasco (Suplente) INSPECTOR DE PLAZA JEFE DE CALLEJON Fernando Guzmán Rodríguez (Principal) Elkin Aguirre Aguirre (Suplente) MEDICOS VETERINARIOS Carlos Téllez Luis Fernando Bernal Fernando Amador INSPECTOR DE BASCULA Jorge Enrique Amaya (Principal) Oscar Chavez (Suplente) INSPECTOR DE PUYAS Y BANDERILLAS David Luna Bisbal (Principal) Ricardo Mendoza (Suplente) MEDICOS DE LA PLAZA Virgilio Olano Bustos (Coordinador) Efraín Leal González Francisco Páez R. Rafael Enrique Riveros REPRESENTANTES DE LOS GANADEROS Rafael Moscoso (Principal) Julio Jiménez (Suplente) REPRESENTANTES DE LOS TOREROS Nicolas Nossa Hernández (Principal) Alfonso Forero Infante (Suplente) CAPELLAN Ariel Gutiérrez
Artículo segundo.
-** La Junta Técnica será presidida por el Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C., quien convocará a sus integrantes a las reuniones necesarias para asegurar el normal cumplimiento de sus funciones y designar el Asesor Técnico para cada corrida.
Artículo tercero.
-** Los miembros de la Junta Técnica tienen la obligación de asistir a todos los espectáculos taurinos, bien sean corridas de toros, novilladas o espectáculos seguidos o alternados. La no asistencia a tres (3) sesiones consecutivas, será causal para su reemplazo.
Artículo cuarto.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrias. **COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 14 de Enero de 2002. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno
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