Acuerdo 002 de 2002
Acuerdo 2 de 2002 Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 002
- Año
- 2002
- Fecha
- 1 de abril de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 002 DE 2002 (Abril 1) Por medio de la cual se crea y se reglamenta la estructura y funcionamiento de la Emisora de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus actuaciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comunicaciones según Resolución No. 003430 del 17 de diciembre de 1999, otorgó mediante licencia la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en la modalidad de Gestión Directa en la Frecuencia 90.4 F.M., a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Qué el Ministerio de Comunicaciones al otorgar la concesión del servicio de radiodifusión sonora a la Universidad Distrital se vincula activamente la institución universitaria con la ciudadanía garantizando la divulgación de programas educativos y culturales, dando la oportunidad a los estudiantes de realizar pasantías y monitorías académicas. Qué la Universidad pretende ser generadora de estrategias de convivencia ciudadana fomentado la tolerancia y las formas negociadas de solución de conflictos para aportar en el camino de construcción de la paz nacional. Qué la Universidad promueve el arte, la estética y la lúdica como formas de sensibilización, creación y goce, insertas en la cultura que coadyuvan en el propósito de incentivar el ingenio, la creatividad y el desarrollo del espíritu innovador. Qué la Universidad asume la comunicabilidad humana como posibilidad de desarrollo de la capacidad interacción de los miembros de una colectividad para participar organizadamente en la experiencia histórico cultural y generar espacios de convivencia con fundamento en el respeto de la alteridad. Qué la Universidad por su carácter de centro de educación superior, propicia todas las formas de búsqueda e interpretación de la realidad. De esta manera cumple con la función de re - elaborar permanentemente y con espíritu amplio, las distintas concepciones del mundo. Qué la Universidad se propone mediar entre el conocimiento cotidiano y el científica a fin de interpretar la realidad, entender la complejidad e impactar la sociedad. Qué la Universidad para afirmar sus propósitos en los distintos campos del saber, permanece abierta a todas las fuerzas sociales, comunicada con el país y los pueblos del mundo y sus centros de educación superior, vinculada a los adelantos de los diferentes campos del saber y permeable a todas las manifestaciones de la cultura. Qué la Emisora deberá contar con una estructura y reglamentación que garantice el incremento, mejoramiento y calidad de los proyectos de comunicación, divulgación, información y prensa que realice. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO 1º. Crear la Emisora de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con denominación LAÚD ESTÉREO, adscrita a la Vicerrectoría Académica de la Universidad.
Artículo 2°.
La Vicerrectoría deberá definir las líneas generales de acción para la Emisora de la Universidad; establecer los esquemas de evaluación de la gestión de la Emisora de la Universidad; dar los lineamientos para la programación y divulgación que se haga a través de la Emisora de la Universidad y evaluar anualmente la divulgación desarrollada por la Emisora de la Universidad.
Artículo 3°.
DEFINICIÓN**. - La Emisora de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, es la unidad de comunicaciones encargada de divulgar las actividades generales de la Universidad y del Distrito Capital, orientando su programación hacia el Interés Publico.
Parágrafo. - En coordinación con las Facultades y demás entes de la Universidad, la Emisora coordinará el desarrollo de algunas actividades de comunicación interna y externa de la Universidad.
Artículo 4°.
FUNCIONES DE LA EMISORA: **a) Radiar y divulgar las actividades generales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, orientadas hacia una programación de Interés Público. b) Promover y ejecutar convenios de cooperación, asesoría, asesoría técnica, con entidades nacionales e internacionales, sobre asuntos de interés para la Universidad y el Distrito Capital. c) Servir de canal de comunicación y de vinculo permanente entre la Universidad, el Distrito Capital y otras entidades territoriales, con el fin de fomentar, desarrollar y consolidar procesos de comunicación, divulgación, información, participación ciudadana y comunitaria, desarrollo urbano, institucionalización de las entidades territoriales y además, todos aquellos relacionados con los programas académicos ofrecidos por la Universidad. d) Promover procesos de concertación y organización de las diferentes comunidades que componen el Distrito Capital. e) Promover y participar en la realización de programas sobre el desarrollo institucional, la construcción y consolidación del Distrito Capital en sus aspectos cultural, social, físico, económico, político y administrativo. f) Ejecutar programas de comunicación, divulgación e información que se convengan con las Facultades de la Universidad. g) Asegurarse que los proyectos que ejecute generen recursos que permitan procedimientos de reinversión para el funcionamiento de la emisora. h) Las demás que le asigne el Consejo Editorial para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5º.
ESTRUCTURA**. La Emisora de la Universidad tendrá una estructura básica propia conformada por: Consejo Editorial, Director, Coordinador de Programación y Producción, Coordinador de la parte Técnica y Control - Operadores.
ARTICULO 6-. CONSEJO EDITORIAL. El Consejo Editorial es el órgano que define las políticas generales de contenido y programación de la Emisora definidas por la Rectoría y Vicerrectoría de la Universidad.
ARTICULO 7-. DIRECTOR DE LA EMISORA. EL Director de la Emisora será de libre nombramiento y remoción.
Artículo 8°.
CALIDADES DEL DIRECTOR**. Para ser director de la Emisora se deberá acreditar título profesional y dos años (2) años de experiencia profesional acreditada en actividades de radiodifusión.
Artículo 9°.
FUNCIONES DEL DIRECTOR**. Son funciones del Director de la Emisora: a) Cumplir y hacer cumplir en la Emisora los reglamentos de la Universidad b) Formular el plan anual de gestión de la Emisora, concordante con el Plan de acción de la Rectoría y Plan de Desarrollo Institucional, y presentarlo para su aprobación. c) Coordinar y dirigir la participación, ejecución y evaluación de los proyectos específicos que desarrolle la Emisora en el marco de sus objetivos y funciones. d) Promover la celebración de contratos y convenios interinstitucionales a través de los cuales la Emisora cumpla con sus objetivos de comunicación, divulgación y prensa. e) Coordinar procesos de integración de la Universidad Distrital con el Distrito Capital y demás entidades territoriales. f) Promover Convenios de colaboración con entidades públicas, privadas y personas naturales en desarrollo de la funciones de la Emisora. g) Velar por el cumplimiento de las funciones propias de las Emisora. h) Participar en las reuniones directivas de la Emisora de la Universidad. i) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos que deberá ser aprobado en el Presupuesto general de la Universidad. j) Coordinar todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio de la Emisora. k) Divulgar por medio de publicaciones los servicios de la Emisora l) Coordinar, manejar y administrar la prestación de servicios de la Emisora a entidades públicas, privadas, personas naturales y jurídicas. m) Rendir informes trimestrales a la Vicerrectoría sobre las actividades de la Emisora o cuando los solicite el Vicerrector o el Consejo Editorial. n) Representar a la Emisora dentro y fuera de la Universidad. o) Coordinar, manejar y administrar patrocinios, aportes, auspicios y convenios de colaboración que reciba la emisora en desarrollo de sus funciones p) Atender las funciones asignadas en este Acuerdo y las determinadas por el Ministerio de Comunicaciones q) La coordinación y manejo del personal adscrito a la Emisora r) Las demás que le asigne el Consejo Editorial
Artículo 10º.
ORDENACIÓN DEL GASTO** \- Para todos los aspectos financieros el ordenador del gasto será el Vicerrector de la Universidad.
Artículo 11º.
RECURSOS** \- Los recursos de la Emisora estarán compuestos por aportes, colaboraciones, auspicios, patrocinios que reciba directamente esta de instituciones públicas o privadas o personas naturales y el presupuesto asignado por la Universidad y los derivados de la Prestación de Servicios.
Artículo 12°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el parágrafo del Artículo 8 del Acuerdo No.002 de 2000. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la sala de sesiones del Consejo Superior Universitario, a los primero días del mes de Abril del 2002 | ROBERTO VERGARA PORTELA Presidente Ad- Hoc Consejo Superior | **HERNANDO MALDONADO PACHÓN Secretario ---|---
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