Acuerdo 76 de 2002
Acuerdo 76 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 76
- Año
- 2002
- Fecha
- 27 de diciembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 76 DE 2002 (Diciembre 27) Por el cual se determina para el año gravable 2003 la Base Gravable Mínima del Impuesto Predial Unificado de los Predios a los cuáles no se les ha fijado avalúo catastral" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., en uso de las facultades constitucionales dadas por el artículo 338 y las legales conferidas por el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 601 de 2000, [Ver Proyecto de Acuerdo 191 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7351) [Acuerdo Distrital 56 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4783#1). [Decreto Distrital 508 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11213#0)**
ACUERDA:
Artículo Primero.- Para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero del año 2003 no se les haya fijado avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: | Categoría /Estrato | Con régimen Propiedad Horizontal | Sin régimen Propiedad Horizontal ---|---|--- Valor en pesos metro cuadrado de construcción | Valor en pesos metro cuadrado de terreno | Valor en pesos metro cuadrado de construcción Urbano Residencial garaje | 1,2,3 | 250,000 | | Residencial garaje | 4,5 | 300,000 | | Residencial garaje | 6 | 370,000 | | Residencial | 1 | 380,000 | 60,000 | 90,000 Residencial | 2 | 380,000 | 100,000 | 140,000 Residencial | 3 | 470,000 | 170,000 | 160,000 Residencial | 4 | 610,000 | 290,000 | 200,000 Residencial | 5 | 820,000 | 330,000 | 260,000 Residencial | 6 | 930,000 | 470,000 | 260,000 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 1 | | 60,000 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 2 | | 100,000 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 3 | | 170,000 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 4 | | 290,000 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 5 | | 330,000 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 6 | | 470,000 | Comercial garaje | Local y Zonal | 310,000 | | Comercial garaje | Metropolitano | 470,000 | | Comercial garaje | Financiero | 440,000 | | Comercial | Local y Zonal | 740,000 | 220,000 | 210,000 Comercial | Metropolitano | 960,000 | 280,000 | 290,000 Comercial | Financiero | 1,440,000 | 400,000 | 350,000 Industrial | | 470,000 | 180,000 | 180,000 Recreativo / zona verde metropolitana | | | 56,000 | 174,000 Dotacional | | | 72,000 | 210,000 Rural y Suburbano | | | | Zona | Localidades | | | Norte | Suba y Usaquen | 790,000 | 16,000 | 270,000 Occidente | Engativa Fontibon y Kennedy | 570,000 | 10,000 | 140,000 Sur y oriente | Chapinero, Santa Fe, | | | | San Cristóbal, Usme y Ciudad Bolívar | 320,000 | 1,400 | 120,000 | | | | Parágrafo Primero: Estas cifras, hasta el año 2005 inclusive, serán ajustadas en el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.
Parágrafo Segundo. Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios construidos que formen parte de una propiedad horizontal, tomarán el valor por metro cuadrado según la categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por el número de metros cuadrados de construcción que tenga el predio objeto de liquidación.
Parágrafo Tercero. Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de inmuebles que no hagan parte de propiedad horizontal, tomarán el valor del metro cuadrado según la categoría que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por los metros cuadrados correspondientes.
La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del bien inmueble.
Parágrafo Cuarto. Para liquidar el impuesto predial unificado de los inmuebles de que trata este artículo, los propietarios o poseedores deberán tomar la base gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los parágrafos anteriores y la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación.
Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios o poseedores de predios de que trata el artículo primero del presente acuerdo, si así lo prefieren, podrán autoavaluar por un valor superior a la base gravable mínima establecida en el artículo anterior.
Artículo Tercero.- Una vez el Departamento Administrativo de Catastro Distrital incorpore predios y les asigne avalúo catastral, los propietarios o poseedores deberán tener en cuenta como mínimo el avalúo catastral, en la determinación de su base gravable para el año siguiente.
Artículo Cuarto. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de 2002.
SAMUEL ARRIETA BUELVAS Presidente ILDEVARDO CUELLAR CHACON Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ISRAEL FAINBOIM YAKER Alcalde Mayor (E)
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor Diciembre 27 de 2002 Nota: Publicado en el Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002.
**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…