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Acuerdo 74 de 2002

Acuerdo 74 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
74
Año
2002
Fecha
24 de septiembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 74 DE 2002 (Septiembre 24) "Por el cual se crean los clubes deportivos o clubes promotores en las escuelas y colegios Distritales en Bogotá, D.C." EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo primero.

Establézcanse los clubes deportivos o clubes promotores en cada una de las escuelas y colegios Distritales de Bogotá, D.C. [Ver arts. 1, 3, 9, 14 y 20 Ley 181 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424#1) [Ver art. 2 Decreto Nacional 641 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4825#1)

Artículo segundo.

Los Clubes deportivos o clubes promotores de las escuelas y colegios Distritales de Bogotá, D.C., desarrollarán sus actividades deportivas en las instalaciones deportivas de cada uno de los establecimientos educativos o en su defecto en los espacio públicos destinados para la recreación y el deporte existente en cada localidad.

Parágrafo. Los Clubes deportivos o clubes promotores a que se refiere el artículo primero de este acuerdo deberán reunir y cumplir con los requisitos vigentes, contenidos en la ley, para su constitución.

Artículo tercero.

Para la creación de estos clubes deportivos o clubes promotores, se debe involucrar a la comunidad estudiantil, la Secretaría de Educación, por intermedio de rectores y profesores de cada una de las escuelas y colegios Distritales de Bogotá, D.C., la Secretaría de Salud y el IDERD quienes serán los responsables del programa de acuerdo a su competencia.

Parágrafo. El IDRD será la entidad que coordinará el área técnica, pedagógica y metodológica de estos clubes deportivos o clubes promotores.

Artículo cuarto.

el presente acuerdo rige a partir de su promulgación.** Dado en Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2001. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE MARIA VICTORIA VARGAS Presidente Concejo MANUEL VICENTE LOPEZ Secretario General ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá [Ver la Objeción del Alcalde Mayor 52915 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9882#0)

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