Acuerdo 72 de 2002
Acuerdo 72 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 72
- Año
- 2002
- Fecha
- 24 de septiembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 72 DE 2002 (Septiembre 24)[Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661#9) Por el cual se establece el Comité Distrital de Fomento a la micro, pequeña y mediana empresa en Bogotá, D.C. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, artículo 12 numeral 10, del Decreto Ley 1421 de 1993,[Ver Proyecto de Acuerdo 190 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5623#1), [Ver Fallo Tribunal de Cundinamarca 290 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6385#1), [Ver la Ley 905 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14501#0), [Ver la Resolución del Min. Comercio 1413 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17082#0)
ACUERDA:
Artículo primero.
-** Establézcase el Comité Distrital de Fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas el cual propenderá por el desarrollo y el fortalecimiento de estas unidades empresariales en Bogotá, D.C., su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y regional y el acercamiento entre las diferentes empresas, organizaciones y entidades distritales, así como el impulso de los proyectos e inversiones empresariales dentro del marco de las políticas distritales, nacionales y regionales. [Ver la Ley 590 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12672#0), [Ver Proyecto de Acuerdo Distrital 90 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6409#1)
Artículo segundo.
- FUNCIONES.** El Comité Distrital de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá las siguientes funciones: 1. Hacer recomendaciones a las entidades encargadas de definir, formular y ejecutar las políticas públicas generales, transversales, sectoriales y distritales de promoción empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas. 2. Contribuir al análisis del entorno económico, político y social del Distrito Capital; su impacto sobre las Microempresas y sobre todo la capacidad de éstas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios. 3. Contribuir a la definición y formulación y ejecución de programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, la formación de capital humano, la modernización y el desarrollo tecnológico y de acceso a los mercados financieros institucionales. 4. Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo Distrital y Nacional y las políticas del Gobierno Nacional. 5. Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de las competencia en los mercados. 6. Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante indicadores de impacto, y proponer los correctivos necesarios. 7. Participar en la formulación de políticas locales y distritales de desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas para promover la competitividad y estimular cadenas de valor en los niveles subregional, sectorial, local, Distrital y Nacional, en concordancia con el plan estratégico exportador y con el Consejo Asesor Regional de Comercio Exterior de Bogotá y Cundinamarca y los temas de trabajo del Consejo Regional de Competitividad. 8. Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas. 9. Estimular el desarrollo de las organizaciones de micro, pequeñas y medianas empresas, la asociación y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a
este sector. 10. Promover la concertación distrital de planes integrales de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas 11. Contribuir a la definición y formulación de políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas. 12. Articular las políticas de promoción distrital de las micro, pequeñas y medianas empresas con la política ambiental del Gobierno Nacional, así como contribuir con el fomento y apoyo al desarrollo microempresarial enfocado a la producción de bienes y servicios amigables con el Medio Ambiente. 13. Estimular las políticas de producción más limpia y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el interior de los procesos productivos microempresariales. 14. Adoptar su reglamento interno.
Artículo tercero.
- CONFORMACIÓN.** El Comité Distrital de Fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas estará conformado por: 1. El Alcalde Mayor o su delegado, quien presidirá el Comité Distrital y quién designará a sus demás integrantes. 2. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA o su delegado. 3. El Secretario de Educación Distrital o su delegado. 4. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado. 5. El Secretario de Hacienda Distrital o su delegado. 6. El
Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal o su delegado. 7. Cinco (5) representantes elegidos anualmente de las asociaciaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas en las diferentes áreas empresariales. 8. Tres (3) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales - ONG dedicadas a la investigación, promoción y desarrollo tecnológico de las microempresas en Bogotá y el área metropolitana, elegidos por las mismas y por el período de un año. 9. Tres (3) representantes de las Instituciones de Educación Superior elegidos por las mismas y por el período de un año, que cuenten con programas de desarrollo y fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas. Entre estos representantes deberá tener asiento permanente un (1) representante de la Universidad Distrital. A estas entidades se les cursará invitación. 10. Un (1) representante de ACOPI Bogotá, al cual se le cursará invitación. 11. Un (1) representante de FENALCO Bogotá, al cual se le cursará invitación. 12. Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá, al cual se le cursará invitación.
Artículo cuarto.
-** Una vez conformado el Comité Distrital de Fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas será comunicado a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Microempresa y a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresa, que dependen del Ministerio de Desarrollo; con el propósito de articularse con los Comités Departamentales, Regionales y Municipales establecidos en el país.
Artículo quinto.
- INFORME.** El Comité Distrital de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas entregará semestralmente un informe al Concejo de Bogotá que incluirá gestión y resultados.
Artículo sexto.
-** El Comité Distrital de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas propenderá para que las entidades públicas del Distrito, prefieran en condiciones de igualdad de precio, calidad y capacidad de suministros y servicios, a las MIPYMES nacionales formadas por personas que hayan sido desvinculadas de las entidades distritales por procesos de reestructuración.
ARTÍCULO SÉPTIMO-.** Las entidades públicas del orden distrital promoverán coordinadamente con el Comité Distrital de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la organización de ferias locales, distritales y su participación en ferias nacionales e internacionales, que permitan impulsar las exportaciones de la ciudad, así como la conformación de centros de exhibición e información permanentes y otras actividades similares en beneficio de las MIPYMES.
Artículo octavo.
- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) del mes de diciembre de dos mil uno (2001). MARÍA VICTORIA VARGAS S. Presidente Concejo. MANUEL VICENTE LÓPEZ L. Secretario Concejo General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Septiembre 24 de 2002. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2722 del 24 de septiembre de 2002**[Ver el Acuerdo Distrital 80 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7179#1)
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