Acuerdo 63 de 2002
Acuerdo 63 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 63
- Año
- 2002
- Fecha
- 9 de mayo de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 63 DE 2002 (Mayo 27) "Por el cual se definen los procedimientos de armonización del presupuesto con los Planes de Desarrollo" EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Constitución Política de Colombia en los artículos 339 y 345, artículo 44 de la Ley 152 de 1994, el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas vigentes.[Ver Proyecto de Acuerdo 026 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5823)
ACUERDA:
PARTE GENERAL TITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1º. ARMONIZACION. [Modificado por el art. 1, Acuerdo Distritral 190 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18560#0). Para todos los efectos del presente Acuerdo, se entiende por armonizar, el proceso mediante el cual se busca ajustar el Plan de Desarrollo económico y social al presupuesto anual en ejecución.
Parágrafo. [Modificado por el art. 1, Acuerdo Distritral 190 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18560#0). El proceso de armonización se hará por una sola vez al inicio del período Constitucional del Alcalde Mayor una vez se expida el Plan de Desarrollo.** TITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA ARMONIZACION
Artículo 2º.
Presentación.** El Proyecto de Acuerdo de armonización presupuestal que presente la Administración Distrital a consideración del Concejo de Bogotá, contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
1. Designación o nombre de la Entidad.
2. Denominación de todos los rubros de funcionamiento materia de armonización.
3. Denominación de los programas de inversión materia de armonización y descripción de los nuevos proyectos señalados la respectiva fuente de financiación.
4. Estado de la ejecución por rubros al momento de presentarse el Proyecto de Acuerdo de armonización.
5. Ejecución a 31 de diciembre de cada año, correspondiente al periodo de Gobierno de la Administración anterior.
6. Relación de obras inconclusas al momento de armonizar, indicando la causal de la suspensión de la obra; fecha de la suspensión, monto requerido para su culminación y fuente de financiación.
7. Sustento económico de la modificación, de conformidad con lo establecido en Decreto Distrital 714 de 1996.
8. Soporte técnico del Proyecto de Armonización.
9. Soporte financiero del Proyecto de Armonización.
10. Descripción de los créditos y contracréditos aplicados por Entidades y justificación económica de cada uno de ellos.
Artículo 3.
VIABILIDAD DE LAS MODIFICACIONES.** Las modificaciones efectuadas por el Concejo Distrital al Proyecto de Armonización, que afecten montos en apropiaciones o creación de nuevos rubros, serán aprobados previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Parágrafo. Las modificaciones al presupuesto anual del Distrito Capital que se originen en el proceso de Armonización presupuestal, serán desarrolladas y aprobadas conforme a los establecido en el estatuto orgánico del presupuesto Distrital.
ARTICULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de mayo de 2002. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 27 de Mayo SANUEL ARRIERA BUELVAS Presidente Concejo ILDEVARDO CUELLAS CHACON Secretario de Despacho ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2643 del 27 de mayo de 2002.** [Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 196 de 2004 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14823#0)
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