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Acuerdo 60 de 2002

Acuerdo 60 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
60
Año
2002
Fecha
23 de abril de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 60 DE 2002 (Mayo 9) _Por medio del cual se dictan normas para promover la transparencia en la vinculación de personal al servicio del Distrito Capital_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el Decreto 1421 de 1993, Artículos 8 y 12.[Ver: Circular de la Secretaría General 73 de 2002.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6430#1), [Proyecto de Acuerdo 007 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5686), [Decreto Distrital 189 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985)**ACUERDA:

Artículo primero.

- OBJETO:** El presente Acuerdo Distrital tiene como objeto fundamental desarrollar los principios de transparencia y publicidad en la selección del personal al servicio del Distrito Capital y así elevar los niveles de confianza y respeto de los ciudadanos y ciudadanas hacia las instituciones Distritales. [Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 07 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5686#1)

Artículo segundo.

- PUBLICIDAD Y DIVULGACIÓN: **Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que rigen el sistema de carrera administrativa, las Entidades Distritales, el Concejo de Bogotá, los Entes Universitarios Autónomos y los Órganos de Control, deberán diseñar mecanismos que permitan garantizar la información a la ciudadanía sobre los procesos de vinculación de personal temporal o permanente que se adelanten en cada una de ellas, de forma clara y oportuna, de conformidad con los principios de transparencia y publicidad de la Función Administrativa a que se refiere el artículo 3 de la Ley 489 de 1998.

Artículo tercero.

- IMPLEMENTACIÓN: **Será competencia del Gobierno Distrital determinar los mecanismos para la centralización, publicación y divulgación de la información sobre los procesos de vinculación de personal temporal o permanente de todas las Entidades Distritales. Esta misma competencia será ejercida de manera autónoma por los Órganos de Control, los entes universitarios y el Concejo de Bogotá. [Ver Decreto Distrital 374 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5434#1)

Parágrafo Primero. Las entidades deberán enviar la información de que trata el presente artículo, como mínimo cinco días hábiles antes de iniciar la respectiva convocatoria.

Parágrafo Segundo. La información remitida por las cantidades deberá contener como mínimo: Término de duración de la convocatoria, tipo y denominación del empleo, número de empleos por proveer, sueldo, asignación o valor del contrato, tiempo de vinculación, ubicación orgánica y geográfica del empleo, requisitos y calidades, fecha y lugar de las inscripciones, procedimiento de selección.

Artículo cuarto.

-** Las entidades distritales que cuenten con página web u otros medios de divulgación, también deberán hacer pública esta información a través de estos medios.

Artículo quinto.

\- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil dos (2002). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. SAMUEL ARRIETA BUELVAS Presidente del Concejo ILDEVARDO CUÉLLAR CHACÓN Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2632 de 9 de Mayo de 2002.

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