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Acuerdo 56 de 2002

Acuerdo 56 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
56
Año
2002
Fecha
12 de marzo de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 56 DE 2002 (Abril 3) «Por el cual se determina para el año gravable del 2002 las bases presuntas mínimas del Impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral». EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades constitucionales dadas por el artículo 338 y las legales conferidas por el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5° de la Ley 601 de 2000,

ACUERDA:

Artículo Primero.\- Para efectos de liquidar el Impuesto Predial Unificado, los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero del año 2002 no se les haya fijado Avalúo Catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: | Categoría | Con Régimen de Propiedad Horizontal Valor en pesos por metro cuadrado de construcción | Sin Régimen de propiedad horizontal Valor en pesos por metro cuadrado de terreno | Sin Régimen de Propiedad Valor en pesos por metro cuadrado de construcción ---|---|---|--- Rurales | $134,000 | $6,000 | $45,000 Recreativos | $154,000 | $28,000 | $55,000 Zonas Verdes | | $17,000 | Residencial: | | | Estrato1 | $99,000 | $17,000 | $13,000 Estrato 2 | $138,000 | $39,000, | $42,000 Estrato 3 | $209,000 | $94,000 | $75,000 Estrato 4 | $358,000 | $138,000 | $127.000 Estrato 5 | $428,000 | $176,000 | $169,000 Estrato 6 | $486,000 | $248.000 | $184,000 Industrial | $275,000 | $101,000 | $125,000 Comercial | $372,000 | $144,000 | $155,000 Instituciones Financieras | $1,155,000 | $209,000 | $188,000 Cívico Institucional | $362,000 | $94,000 | $129,000 Urbanizables no urbanizados y | | | urbanizados no edificados | | | Estrato 1 y 2 | | $17,000 | Estrato 3 | | $66,000 | Estrato 4 | | $110,000 | Estrato 5 | | $143,000 | Estrato 6 | | $198,000 | Suburbanos | $149,000 | $9,000 | $46,000 **

Parágrafo Primero.

Estas cifras se ajustarán con el Indice de Precios al Consumidor esperado para el año 2002.

Parágrafo Segundo.

Para determinar la base gravable mínima del Impuesto Predial Unificado, propietarios o poseedores de predios construidos que formen parte de una propiedad horizontal tomarán el valor por metro cuadrado según la categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por el número de metros cuadrados de construcción que tenga el predio objeto de liquidación.

Parágrafo Tercero.

Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de inmuebles que no hagan parte de propiedad horizontal, tomarán el valor del metro cuadrado según la categoría que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por los metros cuadrados correspondientes. La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del bien inmueble.

Parágrafo Cuarto.

Para liquidar el Impuesto Predial Unificado de los inmuebles de que trata este artículo, los propietarios o poseedores deberán tomar la base gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los parágrafos anteriores y la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación. [Ver Proyecto Acuerdo Distrital 0241 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5614#1) [Ver Proyecto Acuerdo Distrital 0242 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5613#1)

Artículo Segundo.-

Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios o poseedores de predios de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, si así lo prefieren, podrán autoavaluar por un valor superior a la base gravable mínima establecida en el artículo anterior.

Artículo Tercero.-

Una vez el Departamento Administrativo de Catastro Distrital incorpore predios y les asigne avalúo catastral, los propietarios o poseedores deberán tener en cuenta como mínimo este avalúo catastral, en la determinación de su base gravable.

Articulo Cuarto.- Vigencia y derogatorias.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002).

SAMUEL B. ARRIETA BUELVAS Presidente del Concejo ILDEVARDO CUÉLLAR CHACÓN Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2607 de Abril 3 de 2002.

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