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Decreto 3807 de 2003

Decreto 3807 de 2003 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3807
Año
2003
Fecha
30 de diciembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 3807 DE 2003 (Diciembre 30) **Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero 1º de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1º de enero del año en el cual se enajena.

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2003 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por dieciocho punto ochenta y nueve (18.89), si se trata de acciones o aportes, y por sesenta punto veintiséis (60.26) en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: | Año de adquisición | Acciones y aportes: Multiplicar por | Bienes raíces Multiplicar por ---|---|--- 1955

y anteriores | 1.594.39 | 4.908.54 1956 | 1.562.47 | 4.810.43 1957 | 1.446.74 | 4.454.16 1958 | 1.220.65 | 3.758.00 1959 | 1.115.95 | 3.435.71 1960 | 1.041.58 | 3.206.71 1961 | 976.46 | 2.990.01 1962 | 919.09 | 2.829.47 1963 | 858.44 | 2.642.89 1964 | 656.41 | 2.020.98 1965 | 600.93 | 1.850.07 1966 | 524.27 | 1.614.08 1967 | 462.23 | 1.423.17 1968 | 429.22 | 1.321.45 1969 | 402.67 | 1.239.73 1970 | 370.26 | 1.139.93 1971 | 345.7 | 1.064.24 1972 | 306.33 | 943.24 1973 | 269.34 | 829.46 1974 | 220.03 | 677.6 1975 | 175.98 | 541.64 1976 | 149.64 | 460.65 1977 | 119.31 | 367.12 1978 | 93.56 | 288.06 1979 | 78.15 | 240.57 1980 | 61.74 | 190.19 1981 | 49.61 | 152.59 1982 | 39.47 | 121.49 1983 | 31.72 | 97.63 1984 | 27.24 | 83.89 1985 | 23.07 | 72.8 1986 | 18.89 | 60.26 1987 | 15.61 | 51.1 1988 | 12.73 | 38.57 1989 | 9.97 | 24.05 1990 | 7.91 | 16.63 1991 | 6 | 11.59 1992 | 4.72 | 8.68 1993 | 3.79 | 6.17 1994 | 3.09 | 4.49 1995 | 2.53 | 3.2 1996 | 2.15 | 2.36 1997 | 1.85 | 1.96 1998 | 1.58 | 1.51 1999 | 1.36 | 1.26 2000 | 1.25 | 1.25 2001 | 1.15 | 1.21 2002 | 1.07 | 1.11 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo.

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios de 2003.

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año 2004, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, _ Alberto Carrasquilla Barrera _.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45416 de Diciembre 30 de 2003.**

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